3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 170

Antigüedad

Nº interinos

2001

2

2006

6

2007

9

Fuente: elaborado por la CCA

cuadro nº 4

3. Derechos y deberes de los empleados públicos
3.1. Derechos retributivos
Trienios
20

En los ayuntamientos de Santa Fe y de Torredelcampo el abono de los trienios se realiza en
función del grupo en el que se encuentra el personal funcionario prestando sus servicios en ese
momento.
En el caso del Ayuntamiento de Santa Fe consta un documento firmado el 22 de mayo de 2007
entre los sindicatos y el equipo de gobierno, en virtud del cual se acuerda esta forma de
retribución; así como la sentencia 364/2013 del juzgado contencioso administrativo nº 1 de
Granada que obliga al Ayuntamiento a abonar al recurrente los trienios según el contenido del
mencionado documento.
En el Ayuntamiento de Torredelcampo, sin contar con acuerdo alguno, también se abonan los
trienios en función del grupo en el que se encuentre el personal funcionario en ese momento.
Está forma de abono afecta al secretario y a los policías locales que fueron objeto de la
reclasificación operada en virtud de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de
Andalucía.
Esta práctica contraviene la regulación que de este concepto retributivo se realiza en la
normativa vigente (LMRFP), pues en el ámbito de las relaciones funcionariales el valor de los
trienios devengados se corresponde con el del grupo en el que éstos se perfeccionaron.
Así lo considera el TS, por ejemplo, en su Sentencia nº 648/2019, de 21 mayo de 2019, cuando
indica que “los trienios se devengan en el momento en que se cumple el tiempo de servicios
necesario para ello de acuerdo con las circunstancias del cuerpo o grupo al que pertenece en ese
momento el funcionario y, a partir de entonces, se incorporan a sus derechos retributivos, de
modo que su percepción futura se produce con independencia de las vicisitudes de la carrera
funcionarial. No se trata de un concepto retributivo referido o relacionado con la pertenencia
actual a un determinado grupo, desempeño de un puesto y otras circunstancias, sino vinculado
al hecho objetivo de haberse alcanzado determinado tiempo de servicios en unas concretas
circunstancias, por lo que su valoración ha de referirse en todo caso a tales condiciones
determinantes de su nacimiento, es decir, al cuerpo o grupo al que pertenecía el funcionario
cuando se devengó el trienio”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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