3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 168
Servicio de Escuela Infantil “Fernando de los Ríos”, que ni forma parte de las competencias
propias ni se encuentra atribuido por delegación, debido al riesgo que supone para la
sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local.
No obstante, este servicio hasta este momento ha continuado prestándose con diez empleados,
cuya relación es de carácter laboral indefinido no fijo. (§ 29)
2. Tipología de empleados públicos
14
Dentro de la categoría correspondiente al personal laboral indefinido, prevista en el artículo 8
del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público Texto (TREBEP), se encuentra el indefinido no fijo de plantilla.
Se trata ésta de una construcción jurisprudencial, cuyo perfil se encuentra en permanente
evolución, elaborada en respuesta a la apreciación de la existencia de fraude o abuso en la
contratación2, con la que se intentó resolver una compleja concurrencia de preceptos: los que
abogaban por declarar la fijeza del contrato y los que exigían el respeto a los principios
constitucionales de mérito, capacidad e igualdad3.
La declaración del carácter indefinido no fijo de plantilla corresponde realizarla al orden
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la DA Trigésima Cuarta, apartado 2º de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE)4.
15
En los ayuntamientos examinados, a finales del ejercicio 2017, el número de empleados que
contaban con una resolución judicial declarativa de su relación laboral de carácter indefinida que
no fija de plantilla, aparece en el cuadro nº 2.
Ayto.
1
Santa Fe
1
Torredelcampo
1
Torrox
4
Fuente: elaborado por la CCA
16
Nº empleados con sentencia judicial
Cartaya
Cuadro nº 2
Ninguno de estos ayuntamientos, en el ejercicio fiscalizado, llegó a aprobar una oferta pública
de empleo en la que se incluyeran tales plazas, a pesar de que el artículo 19.4 de la LPGE/2017
establecía que no computarían dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por
sentencia judicial.
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 423/2020 de 10 jun. 2020, Rec. 2088/2018
Integrarían este grupo aquéllos empleados de carácter temporal, vinculados mediante alguna modalidad contractual de duración
determinada, que por la concurrencia de alguna irregularidad grave relacionada con el uso inadecuado de la modalidad contractual
(artículo 15.3 ET), o por el exceso temporal del mismo (artículo 15.5 y DA15ª ET), su relación haya sido declarada como indefinida;
así como aquéllos otros, ligados a un empresario vinculado contractualmente con la administración y cuyas relaciones laborales
también hayan sido declaradas judicialmente con esta calificación.
4 Disposición Adicional trigésima cuarta. Dos. “…Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de
indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato
administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
3
BOJA
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 168
Servicio de Escuela Infantil “Fernando de los Ríos”, que ni forma parte de las competencias
propias ni se encuentra atribuido por delegación, debido al riesgo que supone para la
sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local.
No obstante, este servicio hasta este momento ha continuado prestándose con diez empleados,
cuya relación es de carácter laboral indefinido no fijo. (§ 29)
2. Tipología de empleados públicos
14
Dentro de la categoría correspondiente al personal laboral indefinido, prevista en el artículo 8
del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público Texto (TREBEP), se encuentra el indefinido no fijo de plantilla.
Se trata ésta de una construcción jurisprudencial, cuyo perfil se encuentra en permanente
evolución, elaborada en respuesta a la apreciación de la existencia de fraude o abuso en la
contratación2, con la que se intentó resolver una compleja concurrencia de preceptos: los que
abogaban por declarar la fijeza del contrato y los que exigían el respeto a los principios
constitucionales de mérito, capacidad e igualdad3.
La declaración del carácter indefinido no fijo de plantilla corresponde realizarla al orden
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la DA Trigésima Cuarta, apartado 2º de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE)4.
15
En los ayuntamientos examinados, a finales del ejercicio 2017, el número de empleados que
contaban con una resolución judicial declarativa de su relación laboral de carácter indefinida que
no fija de plantilla, aparece en el cuadro nº 2.
Ayto.
1
Santa Fe
1
Torredelcampo
1
Torrox
4
Fuente: elaborado por la CCA
16
Nº empleados con sentencia judicial
Cartaya
Cuadro nº 2
Ninguno de estos ayuntamientos, en el ejercicio fiscalizado, llegó a aprobar una oferta pública
de empleo en la que se incluyeran tales plazas, a pesar de que el artículo 19.4 de la LPGE/2017
establecía que no computarían dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por
sentencia judicial.
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 423/2020 de 10 jun. 2020, Rec. 2088/2018
Integrarían este grupo aquéllos empleados de carácter temporal, vinculados mediante alguna modalidad contractual de duración
determinada, que por la concurrencia de alguna irregularidad grave relacionada con el uso inadecuado de la modalidad contractual
(artículo 15.3 ET), o por el exceso temporal del mismo (artículo 15.5 y DA15ª ET), su relación haya sido declarada como indefinida;
así como aquéllos otros, ligados a un empresario vinculado contractualmente con la administración y cuyas relaciones laborales
también hayan sido declaradas judicialmente con esta calificación.
4 Disposición Adicional trigésima cuarta. Dos. “…Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de
indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato
administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
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