3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 167

Estas normas exigen que la Cámara de Cuentas cumpla los requerimientos de ética, así como que
la auditoria se planifique y ejecute con el fin de obtener una seguridad razonable de que la
entidad fiscalizada cumple con la normativa aplicable al área sujeta a revisión.
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Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos encaminados a obtener evidencia de
auditoría sobre el cumplimiento de los aspectos relevantes establecidos en la normativa
aplicable.
Los procedimientos seleccionados, así como la valoración de los riesgos por incumplimientos
significativos de la legalidad dependen del juicio del auditor. Al efectuar dicha valoración el
auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría
que resulten adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una
opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

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La evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para emitir una
opinión sobre si las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la gestión de los RR.HH., se han
ajustado en todos sus aspectos significativos al marco normativo que le es de aplicación.

4. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
4.1. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad desfavorable
de los Ayuntamientos de Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox
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A continuación, se exponen los incumplimientos legales que por resultar significativos dan lugar
a una opinión desfavorable de la actividad desarrollada por los Ayuntamientos de Cartaya, Santa
Fe, Torredelcampo y Torrox en el ámbito de la gestión de los recursos humanos.
En el Anexo 1 se recoge un cuadro resumen de los incumplimientos legales con la finalidad de
facilitar la visión conjunta de los mismos.
1. Competencias de las entidades locales
El artículo 7 de la LBRL clasifica las competencias de las entidades locales en dos grupos: las
propias y las que se atribuyen por delegación, y señala que el ejercicio de aquéllas distintas a las
anteriores “solo podrán ser ejercidas cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera
del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución
simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán
necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de
materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga
atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias”.
En el Ayuntamiento de Santa Fe consta el informe1 desfavorable emitido por la Dirección General
de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, en relación con la prestación del
Elaborado de acuerdo con lo previsto en Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la
aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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