3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 181

En los Ayuntamientos de Torredelcampo y de Torrox se utilizan bolsas de trabajo para llevar a
cabo las contrataciones de carácter temporal, en la que se establecen determinados méritos
relacionados con aspectos personales, económicos, sociales o de arraigo, tales como: la
antigüedad como demandante de empleo, la edad de la persona solicitante, los ingresos brutos
anuales de la unidad familiar, el estar empadronado en el municipio, tener miembros en la
unidad familiar mayores de 16 años en situación de desempleo, hijos menores de 16 años, o
tener familiares a su cargo con discapacidad sin percepción de pensión.
Tribunal calificador

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La composición de los tribunales calificadores en cuatro bolsas de empleo utilizadas por el
Ayuntamiento de Torredelcampo no cumplen los requisitos previstos en el artículo 60 del
TREBEP, pues en ellos figuran cargos electos: el alcalde y determinados concejales.
Además, dichos tribunales en su configuración tampoco tienden a la paridad, de acuerdo con lo
exigido por el artículo 60 del TREBEP, pues todos ellos están integrados por 3 mujeres y 6
varones.
5. Instrumentos de Ordenación: Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

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La ordenación de los recursos humanos en las administraciones públicas10 deberá llevarse a cabo
a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) o de otros instrumentos organizativos
similares, en los que constarán11: la denominación de los puestos, los grupos de clasificación
profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión,
las retribuciones complementarias y los requisitos exigidos para su desempeño (titulación,
formación específica requerida o cualquier otra condición particular que se considere relevante).

60

El Ayuntamiento de Torredelcampo hasta el momento actual no ha aprobado la RPT, ni ningún
otro instrumento organizativo similar.

61

Los ayuntamientos de Cartaya, Santa Fe y Torrox sí disponían de RPT, aprobadas en 2012, 2000
y 2003, respectivamente. No obstante, en todos los casos, se trata de instrumentos que
requieren una actualización para que puedan cumplir adecuadamente la finalidad que la norma
le atribuye, pues en ellas no se han recogido las creaciones, eliminaciones o modificaciones
habidas en la configuración de los puestos de trabajo con posterioridad al momento de su
aprobación.

62

Un aspecto relevante del proceso de ordenación de los puestos de trabajo lo constituye la
decisión de cuáles se reservan a personal funcionario y cuáles a personal laboral; asunto que
debe ser resuelto atendiendo al tipo de funciones que se asignan a cada uno de ellos, pues en el
caso de que concurran las exigencias del artículo 92.3 de la LBRL, los puestos deben ser
desempeñados exclusivamente por funcionarios.12
En el ámbito local las referencias a la RPT como instrumento técnico de ordenación de los puestos de trabajo se encuentran en los
arts. 90.2 de la LBRL y 126.4 del TRRL.
11 Arts. 74 del TREBEP/2015 y 15 de la LMRFP 30/1984.
12 El Tribunal Supremo, en diversas sentencias (13 de mayo de 2009 y 9 de julio de 2012), a propósito de la delimitación de los puestos
ha señalado que “por lo que hace a los puestos de trabajo de la administración la regla general es el estatuto funcionarial y lo
excepcional el régimen laboral; y esto hace que hayan de interpretarse restrictivamente las excepciones que se enumeran en el artículo
15.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP)”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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