3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 182
Además, en principio, tampoco cabría la posibilidad de que los puestos de trabajo pudieran
figurar adscritos indistintamente a personal funcionario y laboral.
63
En el Ayuntamiento de Cartaya la adscripción de puestos que figura en la RPT atiende más a la
realidad de la ocupación en el momento de su elaboración que al resultado de un análisis del
contenido funcional de los mismos, pues de manera injustificada aparecen reservados a personal
laboral el 80,73% del total de los existentes.
64
Esta misma incidencia, aunque en menor grado, se observa en la RPT del Ayuntamiento de Santa
Fe, especialmente en determinados puestos: auxiliares administrativos, administrativos,
arquitectos, formadora y asesor jurídico.
65
En la RPT del Ayuntamiento de Torrox figuran 10 puestos adscritos indistintamente a personal
funcionario y laboral, sin que esta circunstancia aparezca justificada en el expediente porque se
trate de puestos que tengan la consideración de a “extinguir” respecto del personal laboral que
los ocupa13.
4.2. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad desfavorable
66
En nuestra opinión, debido a la importancia de los incumplimientos descritos en el párrafo
“Fundamento de la opinión de cumplimiento desfavorable”, las actividades desarrolladas por los
Ayuntamientos de Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox en la gestión de los recursos
humanos no resultan conformes con el marco normativo aplicable.
4.3. Otras cuestiones significativas que no afectan a la opinión
67
Como parte de la fiscalización realizada se recogen en este apartado del informe un conjunto de
observaciones y hallazgos que, sin afectar a la opinión expresada pueden resultar de interés a los
destinatarios y usuarios del presente informe de fiscalización.
68
En el Ayuntamiento de Cartaya el examen de las retribuciones anuales de determinados
empleados ha puesto de manifiesto una aplicación inadecuada del incremento retributivo del
1% previsto en la LPGE/2017, lo que ha provocado pequeñas diferencias en las liquidaciones
individuales, que unas veces son superiores y otras inferiores a la cuantía debida, sin que la
entidad haya ofrecido una explicación de la causa que ha originado esta situación.
69
En todos los ayuntamientos examinados el reconocimiento de los nuevos trienios devengados
por el personal funcionario o de la mayor antigüedad en el caso del personal laboral se realiza
automáticamente por el programa de nóminas sin que se elaboren las resoluciones por el órgano
competente.
70
El análisis cruzado de las nóminas con los expedientes personales ha puesto de manifiesto
discrepancias, en algunos casos, en el importe de los trienios percibidos que se deben: bien a la
13
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nº 691/2018 de 18 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198701
Retribuciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 182
Además, en principio, tampoco cabría la posibilidad de que los puestos de trabajo pudieran
figurar adscritos indistintamente a personal funcionario y laboral.
63
En el Ayuntamiento de Cartaya la adscripción de puestos que figura en la RPT atiende más a la
realidad de la ocupación en el momento de su elaboración que al resultado de un análisis del
contenido funcional de los mismos, pues de manera injustificada aparecen reservados a personal
laboral el 80,73% del total de los existentes.
64
Esta misma incidencia, aunque en menor grado, se observa en la RPT del Ayuntamiento de Santa
Fe, especialmente en determinados puestos: auxiliares administrativos, administrativos,
arquitectos, formadora y asesor jurídico.
65
En la RPT del Ayuntamiento de Torrox figuran 10 puestos adscritos indistintamente a personal
funcionario y laboral, sin que esta circunstancia aparezca justificada en el expediente porque se
trate de puestos que tengan la consideración de a “extinguir” respecto del personal laboral que
los ocupa13.
4.2. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad desfavorable
66
En nuestra opinión, debido a la importancia de los incumplimientos descritos en el párrafo
“Fundamento de la opinión de cumplimiento desfavorable”, las actividades desarrolladas por los
Ayuntamientos de Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox en la gestión de los recursos
humanos no resultan conformes con el marco normativo aplicable.
4.3. Otras cuestiones significativas que no afectan a la opinión
67
Como parte de la fiscalización realizada se recogen en este apartado del informe un conjunto de
observaciones y hallazgos que, sin afectar a la opinión expresada pueden resultar de interés a los
destinatarios y usuarios del presente informe de fiscalización.
68
En el Ayuntamiento de Cartaya el examen de las retribuciones anuales de determinados
empleados ha puesto de manifiesto una aplicación inadecuada del incremento retributivo del
1% previsto en la LPGE/2017, lo que ha provocado pequeñas diferencias en las liquidaciones
individuales, que unas veces son superiores y otras inferiores a la cuantía debida, sin que la
entidad haya ofrecido una explicación de la causa que ha originado esta situación.
69
En todos los ayuntamientos examinados el reconocimiento de los nuevos trienios devengados
por el personal funcionario o de la mayor antigüedad en el caso del personal laboral se realiza
automáticamente por el programa de nóminas sin que se elaboren las resoluciones por el órgano
competente.
70
El análisis cruzado de las nóminas con los expedientes personales ha puesto de manifiesto
discrepancias, en algunos casos, en el importe de los trienios percibidos que se deben: bien a la
13
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nº 691/2018 de 18 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00198701
Retribuciones