3. Otras disposiciones. . (2021/185-19)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes: Cartaya, Santa Fe, Torredelcampo y Torrox. Ejercicio 2017.
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BOJA
51
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 179
A continuación, se relacionan las previsiones relativas a las vacaciones y permisos de los
funcionarios que, aun estando previstas en los distintos acuerdos reguladores de las condiciones
de trabajo, carecen de cobertura legal.
Cartaya
Vacaciones
52
Se establece la posibilidad, no prevista legalmente en el artículo 50 TREBEP, de incrementar las
vacaciones en cinco días hábiles más, o la parte proporcional (cuando sean disfrutadas dentro
del año en curso), en el caso de que por exigencias del servicio el trabajador no pudiese disfrutar
el descanso de vacaciones cuando se le concedieron.
También se contempla la ampliación de cinco días más de vacaciones en caso de antigüedad,
cuando la DA 14ª del TREBEP limita este incremento a cuatro días.
Para el colectivo de la policía local se prevé una compensación fija de cinco días hábiles,
independiente de la cantidad denegada, en el caso de que el Ayuntamiento niegue el periodo de
vacaciones solicitadas por el agente; así como otro incremento de cinco días hábiles adicionales
cuando el disfrute de vacaciones se lleve a cabo fuera del periodo estival (30 de junio a 1 de
septiembre), llevándose a cabo el referido incremento en proporción a la cantidad solicitada
fuera del periodo.
Ambos incrementos del periodo vacacional no se ajustan a lo previsto en el artículo 50 del
TREBEP.
Permisos
53
Se prevé la concesión de un día hábil por matrimonio de parientes dentro del primer o segundo
grado, tanto por consanguinidad como por afinidad, no previsto en el artículo 48 del TREBEP.
Se concede un permiso que excede del previsto en el artículo 48 a) del TREBEP, de cinco 5 días
hábiles por intervención quirúrgica u hospitalización de parientes del primer o segundo grado; y
de un día hábil- no previsto legalmente- en caso de que se trate de parientes de tercer grado.
Se prevé la concesión de un permiso que excede de lo previsto en el artículo 48.a) del TREBEP,
de cinco días hábiles por fallecimiento de la pareja, padres, hijos o hermanos y la posibilidad de
una ampliación, no prevista legalmente, en un mes cuando el fallecimiento del cónyuge o pareja
se produjera teniendo a su cargo hijos menores de 12 años, o parientes de primer grado
incapacitados psíquica o sensorialmente.
00198701
Se contempla la concesión de un permiso que no encaja en el supuesto del artículo 48 a) del
TREBEP, de cuatro días hábiles por fallecimiento de abuelos, nietos y tíos del trabajador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
51
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 179
A continuación, se relacionan las previsiones relativas a las vacaciones y permisos de los
funcionarios que, aun estando previstas en los distintos acuerdos reguladores de las condiciones
de trabajo, carecen de cobertura legal.
Cartaya
Vacaciones
52
Se establece la posibilidad, no prevista legalmente en el artículo 50 TREBEP, de incrementar las
vacaciones en cinco días hábiles más, o la parte proporcional (cuando sean disfrutadas dentro
del año en curso), en el caso de que por exigencias del servicio el trabajador no pudiese disfrutar
el descanso de vacaciones cuando se le concedieron.
También se contempla la ampliación de cinco días más de vacaciones en caso de antigüedad,
cuando la DA 14ª del TREBEP limita este incremento a cuatro días.
Para el colectivo de la policía local se prevé una compensación fija de cinco días hábiles,
independiente de la cantidad denegada, en el caso de que el Ayuntamiento niegue el periodo de
vacaciones solicitadas por el agente; así como otro incremento de cinco días hábiles adicionales
cuando el disfrute de vacaciones se lleve a cabo fuera del periodo estival (30 de junio a 1 de
septiembre), llevándose a cabo el referido incremento en proporción a la cantidad solicitada
fuera del periodo.
Ambos incrementos del periodo vacacional no se ajustan a lo previsto en el artículo 50 del
TREBEP.
Permisos
53
Se prevé la concesión de un día hábil por matrimonio de parientes dentro del primer o segundo
grado, tanto por consanguinidad como por afinidad, no previsto en el artículo 48 del TREBEP.
Se concede un permiso que excede del previsto en el artículo 48 a) del TREBEP, de cinco 5 días
hábiles por intervención quirúrgica u hospitalización de parientes del primer o segundo grado; y
de un día hábil- no previsto legalmente- en caso de que se trate de parientes de tercer grado.
Se prevé la concesión de un permiso que excede de lo previsto en el artículo 48.a) del TREBEP,
de cinco días hábiles por fallecimiento de la pareja, padres, hijos o hermanos y la posibilidad de
una ampliación, no prevista legalmente, en un mes cuando el fallecimiento del cónyuge o pareja
se produjera teniendo a su cargo hijos menores de 12 años, o parientes de primer grado
incapacitados psíquica o sensorialmente.
00198701
Se contempla la concesión de un permiso que no encaja en el supuesto del artículo 48 a) del
TREBEP, de cuatro días hábiles por fallecimiento de abuelos, nietos y tíos del trabajador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja