3. Otras disposiciones. . (2021/185-17)
Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que se acuerda estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.
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Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 126
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación el Territorio”, dado que forman parte de la
instalación de producción de energía eléctrica.
- El proyecto recogido en la memoria presentada, al estar ubicado en la provincia de
Cádiz, el órgano ambiental competente para su tramitación es la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible correspondiente. Será en los procedimientos de Autorización
Ambiental Unificada, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada
actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en
origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así
como evaluar las repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora
silvestre, los hábitats naturales y otras incidencias ambientales, a través de las medidas
correctoras o compensatorias que en su caso procedan, siempre que dichas afecciones
no impidan el otorgamiento de la autorización».
3. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación
atmosférica, acústica y lumínica, no existen prohibiciones o limitaciones que puedan
determinar la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico.
4. En materia de protección de dominio público marítimo terrestre, conforme a lo
descrito en la memoria no parece que vaya a verse afectado ni el dominio público marítimo
terrestre ni su zona de servidumbre de protección, por lo que se considera que no afecta
a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación sectorial de
costas que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de
su declaración como inversión de interés estratégico.
5. En materia de residuos y calidad de suelos a la vista de la información facilitada
se informa que el proyecto no presenta incoherencias con los objetivos de sostenibilidad
medioambiental establecidos en la vigente planificación de la Comunidad Autónoma en
materia de residuos y calidad de suelos, que se traduce en el «Plan Integral de Residuos
de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030)», con
incidencia en la ordenación del territorio.
«Asimismo, el proyecto no afecta a zonas que tengan un específico régimen de
protección por la normativa en materia de residuos y calidad de suelos, que establezca
prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como
inversión de interés estratégico.
Dicho lo anterior, y en el ámbito de la citada normativa de residuos y calidad del suelo,
procede señalarse que las actividades de las instalaciones serán, de forma individual,
potencialmente contaminantes del suelo (APCs) al quedar encuadradas en la relación del
anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, al incluir instalaciones de inversión y transformación
eléctrica. En este sentido como nuevas APCs estarían sujetas a las obligaciones recogidas
en el artículo 56 del Reglamento por el que se regula el régimen aplicable a los suelos
contaminados en Andalucía, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero, que incluyen
la obligación de alta en el Inventario Andaluz de Suelos Potencialmente Contaminados».
6. En materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico, señala «a
la vista de la información facilitada que el proyecto se encuentra en el ámbito del Sistema
de Explotación del Guadalete, lo que se deberá tener en cuenta a la hora de elaborar
el proyecto constructivo las posibles afecciones a canales, tuberías, acequias..., que
pudieran verse afectadas por dicho proyecto, obteniendo los correspondientes informes
y autorizaciones por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de esta
Consejería.
Por otro lado se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, en los cauces queda prohibida, con carácter general, toda actividad susceptible
de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198682
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 126
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación el Territorio”, dado que forman parte de la
instalación de producción de energía eléctrica.
- El proyecto recogido en la memoria presentada, al estar ubicado en la provincia de
Cádiz, el órgano ambiental competente para su tramitación es la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible correspondiente. Será en los procedimientos de Autorización
Ambiental Unificada, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada
actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en
origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así
como evaluar las repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora
silvestre, los hábitats naturales y otras incidencias ambientales, a través de las medidas
correctoras o compensatorias que en su caso procedan, siempre que dichas afecciones
no impidan el otorgamiento de la autorización».
3. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación
atmosférica, acústica y lumínica, no existen prohibiciones o limitaciones que puedan
determinar la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico.
4. En materia de protección de dominio público marítimo terrestre, conforme a lo
descrito en la memoria no parece que vaya a verse afectado ni el dominio público marítimo
terrestre ni su zona de servidumbre de protección, por lo que se considera que no afecta
a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación sectorial de
costas que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de
su declaración como inversión de interés estratégico.
5. En materia de residuos y calidad de suelos a la vista de la información facilitada
se informa que el proyecto no presenta incoherencias con los objetivos de sostenibilidad
medioambiental establecidos en la vigente planificación de la Comunidad Autónoma en
materia de residuos y calidad de suelos, que se traduce en el «Plan Integral de Residuos
de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030)», con
incidencia en la ordenación del territorio.
«Asimismo, el proyecto no afecta a zonas que tengan un específico régimen de
protección por la normativa en materia de residuos y calidad de suelos, que establezca
prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como
inversión de interés estratégico.
Dicho lo anterior, y en el ámbito de la citada normativa de residuos y calidad del suelo,
procede señalarse que las actividades de las instalaciones serán, de forma individual,
potencialmente contaminantes del suelo (APCs) al quedar encuadradas en la relación del
anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, al incluir instalaciones de inversión y transformación
eléctrica. En este sentido como nuevas APCs estarían sujetas a las obligaciones recogidas
en el artículo 56 del Reglamento por el que se regula el régimen aplicable a los suelos
contaminados en Andalucía, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero, que incluyen
la obligación de alta en el Inventario Andaluz de Suelos Potencialmente Contaminados».
6. En materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico, señala «a
la vista de la información facilitada que el proyecto se encuentra en el ámbito del Sistema
de Explotación del Guadalete, lo que se deberá tener en cuenta a la hora de elaborar
el proyecto constructivo las posibles afecciones a canales, tuberías, acequias..., que
pudieran verse afectadas por dicho proyecto, obteniendo los correspondientes informes
y autorizaciones por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de esta
Consejería.
Por otro lado se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, en los cauces queda prohibida, con carácter general, toda actividad susceptible
de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198682
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía