3. Otras disposiciones. . (2021/185-17)
Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que se acuerda estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.
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Número 185 - Viernes, 24 de septiembre de 2021
página 127
Asimismo, las actuaciones que se realicen en zona de policía deberán tener autorización
previa del organismo de cuenca, según el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
De acuerdo con la documentación aportada, los proyectos no causarán, a medio o
largo plazo, una modificación hidromorfológica en las masas de agua superficiales de sus
zonas de influencia, así como tampoco una alteración en las subterráneas que puedan
impedir que alcancen su buen estado o que pueda suponer un deterioro de las mismas.
Se deberá aplicar un código de buenas prácticas durante los trabajos de construcción
de las plantas y, posteriormente, durante su explotación, que eviten los posibles derrames
de sustancias que puedan afectar a las masas de aguas superficiales y subterráneas
ubicadas en las zonas de influencia de los trabajos.
El proyecto prevé una ausencia de efluentes y no refleja ningún punto de vertido al
medio receptor. En este caso, no sería necesaria la tramitación de una autorización de
vertido al dominio público hidráulico por parte de esta administración. En el supuesto
que, al concretarse más el proyecto, se viese necesario realizar un vertido de aguas
depuradas al medio receptor, estos vertidos se realizarían al dominio público hidráulico
en el que es competente esta administración hidráulica, por lo que se deberán someter al
correspondiente procedimiento de autorización de vertidos conforme al Decreto 109/2015,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público
Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía».
iv) La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, concluye en su informe que
las entidades promotoras deberán resolver previamente los condicionantes por su
solapamiento con derechos mineros. Asimismo, si bien ello no determina la improcedencia
de su declaración como inversión de interés estratégico, se observa que el proyecto
se ubicará en zona en la que resulta de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Mediante escrito de 14 de junio de 2021, la entidad promotora a raíz del requerimiento
realizado a instancias de la Secretaría General de Industria y Minas, reconoce que parte
de la zona afectada por el proyecto, tal como figura detalladamente en el informe de la
Secretaría General de Industria y Minas, coincide con derechos mineros o solicitudes
de derechos mineros y ubicación de instalaciones industriales sometidas a accidentes
graves, comprometiéndose «a alcanzar los acuerdos pertinentes con los titulares de
los derechos mineros afectados indicados en el expositivo quinto, compatibilizando
los trabajos y las actuaciones del proyecto con un posible aprovechamiento futuro de
explotación, comunicando el mismo a la Autoridad Minera para su conocimiento» y «a
cumplir con la legislación aplicable a las instalaciones Industriales sometidas al régimen
de accidentes graves y en concreto del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervienen sustancias peligrosas».
Requisito c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo
completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25
millones de euros.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible considera
que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 3.2 y,
por su parte, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, considera igualmente
que tanto por inversión como por el empleo generado se superan los límites mínimos
establecidos, aunque lo considera excesivamente dimensionado, no obstante, estima que
cumple con los requisitos establecidos en el Decreto-ley.
Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.
La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía,
obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198682
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 127
Asimismo, las actuaciones que se realicen en zona de policía deberán tener autorización
previa del organismo de cuenca, según el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
De acuerdo con la documentación aportada, los proyectos no causarán, a medio o
largo plazo, una modificación hidromorfológica en las masas de agua superficiales de sus
zonas de influencia, así como tampoco una alteración en las subterráneas que puedan
impedir que alcancen su buen estado o que pueda suponer un deterioro de las mismas.
Se deberá aplicar un código de buenas prácticas durante los trabajos de construcción
de las plantas y, posteriormente, durante su explotación, que eviten los posibles derrames
de sustancias que puedan afectar a las masas de aguas superficiales y subterráneas
ubicadas en las zonas de influencia de los trabajos.
El proyecto prevé una ausencia de efluentes y no refleja ningún punto de vertido al
medio receptor. En este caso, no sería necesaria la tramitación de una autorización de
vertido al dominio público hidráulico por parte de esta administración. En el supuesto
que, al concretarse más el proyecto, se viese necesario realizar un vertido de aguas
depuradas al medio receptor, estos vertidos se realizarían al dominio público hidráulico
en el que es competente esta administración hidráulica, por lo que se deberán someter al
correspondiente procedimiento de autorización de vertidos conforme al Decreto 109/2015,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público
Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía».
iv) La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, concluye en su informe que
las entidades promotoras deberán resolver previamente los condicionantes por su
solapamiento con derechos mineros. Asimismo, si bien ello no determina la improcedencia
de su declaración como inversión de interés estratégico, se observa que el proyecto
se ubicará en zona en la que resulta de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Mediante escrito de 14 de junio de 2021, la entidad promotora a raíz del requerimiento
realizado a instancias de la Secretaría General de Industria y Minas, reconoce que parte
de la zona afectada por el proyecto, tal como figura detalladamente en el informe de la
Secretaría General de Industria y Minas, coincide con derechos mineros o solicitudes
de derechos mineros y ubicación de instalaciones industriales sometidas a accidentes
graves, comprometiéndose «a alcanzar los acuerdos pertinentes con los titulares de
los derechos mineros afectados indicados en el expositivo quinto, compatibilizando
los trabajos y las actuaciones del proyecto con un posible aprovechamiento futuro de
explotación, comunicando el mismo a la Autoridad Minera para su conocimiento» y «a
cumplir con la legislación aplicable a las instalaciones Industriales sometidas al régimen
de accidentes graves y en concreto del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervienen sustancias peligrosas».
Requisito c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo
completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25
millones de euros.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible considera
que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 3.2 y,
por su parte, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, considera igualmente
que tanto por inversión como por el empleo generado se superan los límites mínimos
establecidos, aunque lo considera excesivamente dimensionado, no obstante, estima que
cumple con los requisitos establecidos en el Decreto-ley.
Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.
La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía,
obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198682
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía