3. Otras disposiciones. . (2021/183-8)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica Convenio Marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación Novagob en materia de formación e investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 49
A la comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente convenio
dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
de los convenios específicos.
d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.
2. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir
de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición
de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por
la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en
los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá
hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación. Para la válida constitución de la
comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del presidente y el
secretario, o quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros.
3. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos
efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.
4. La comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento,
si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados
previsto en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la
aplicación de los principios del citado texto legal, en defecto de normas especiales, para
resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido
en su artículo 4.
Séptima. Naturaleza administrativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una
Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho
privado e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias
propias o delegadas.
Novena. Causas extintivas.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198609
Octava. Duración del convenio.
1. El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones
tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de
las partes hasta un máximo de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior,
las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio precisará comunicación
en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 49
A la comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente convenio
dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.
b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.
c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
de los convenios específicos.
d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.
2. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir
de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición
de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por
la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en
los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá
hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación. Para la válida constitución de la
comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del presidente y el
secretario, o quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros.
3. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos
efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.
4. La comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento,
si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados
previsto en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la
aplicación de los principios del citado texto legal, en defecto de normas especiales, para
resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido
en su artículo 4.
Séptima. Naturaleza administrativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una
Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho
privado e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias
propias o delegadas.
Novena. Causas extintivas.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198609
Octava. Duración del convenio.
1. El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones
tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de
las partes hasta un máximo de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior,
las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio precisará comunicación
en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.