3. Otras disposiciones. . (2021/183-8)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica Convenio Marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación Novagob en materia de formación e investigación.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 48
g) Cualesquiera otras iniciativas que pudieran considerarse de interés por ambas
instituciones, dentro de sus disponibilidades y de las actividades que constituyen el objeto
del presente convenio.
Tercera. Instrumentos específicos de colaboración.
1. Las actividades conjuntas que se inicien al amparo de este texto se llevarán a
cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal
efecto suscriban ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán
mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de valor público y cumplir con
la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de otras cuestiones legalmente exigibles según su naturaleza, los
instrumentos específicos de colaboración contemplarán necesariamente los siguientes
aspectos:
a) Denominación, naturaleza del proyecto y su duración.
b) Centros o entidades que ejecutarán el programa o proyecto y la persona directora
del mismo.
c) Definición de los objetivos que se esperan conseguir, y detalle de las actividades
con descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de
actividades y la cronología de su desarrollo.
h) Facultades de las partes.
i) Medios personales y materiales que exija el proyecto. Los bienes de equipo
aportados por cada una de las partes en un proyecto común serán siempre propiedad de
la parte que los aporte.
j) En su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del
proyecto o programación, así como el régimen de utilización y propiedad de los resultados
obtenidos por parte de las dos instituciones, de acuerdo con las cláusulas de este
convenio.
k) El presupuesto total de la actividad y los recursos para su ejecución y financiación
y la compensación económica a abonar por la colaboración prestada, si procede. Se
determinarán las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada entidad, la
forma de realizarlas y el calendario de las aportaciones.
l) La gestión y justificación de los gastos que incluyan compromisos financieros se
ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
m) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la
determinación de las personas responsables de la actuación.
n) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los
resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados
de la ejecución del proyecto.
Quinta. Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una
comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes.
Esta comisión estará presidida por la persona titular de la dirección del Instituto o persona
en la que delegue. Además, nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará
como secretaría con voz, pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198609
Cuarta. Financiación.
Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las
partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir
de los instrumentos específicos de colaboración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 48
g) Cualesquiera otras iniciativas que pudieran considerarse de interés por ambas
instituciones, dentro de sus disponibilidades y de las actividades que constituyen el objeto
del presente convenio.
Tercera. Instrumentos específicos de colaboración.
1. Las actividades conjuntas que se inicien al amparo de este texto se llevarán a
cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal
efecto suscriban ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán
mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de valor público y cumplir con
la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de otras cuestiones legalmente exigibles según su naturaleza, los
instrumentos específicos de colaboración contemplarán necesariamente los siguientes
aspectos:
a) Denominación, naturaleza del proyecto y su duración.
b) Centros o entidades que ejecutarán el programa o proyecto y la persona directora
del mismo.
c) Definición de los objetivos que se esperan conseguir, y detalle de las actividades
con descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de
actividades y la cronología de su desarrollo.
h) Facultades de las partes.
i) Medios personales y materiales que exija el proyecto. Los bienes de equipo
aportados por cada una de las partes en un proyecto común serán siempre propiedad de
la parte que los aporte.
j) En su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del
proyecto o programación, así como el régimen de utilización y propiedad de los resultados
obtenidos por parte de las dos instituciones, de acuerdo con las cláusulas de este
convenio.
k) El presupuesto total de la actividad y los recursos para su ejecución y financiación
y la compensación económica a abonar por la colaboración prestada, si procede. Se
determinarán las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada entidad, la
forma de realizarlas y el calendario de las aportaciones.
l) La gestión y justificación de los gastos que incluyan compromisos financieros se
ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
m) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la
determinación de las personas responsables de la actuación.
n) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los
resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados
de la ejecución del proyecto.
Quinta. Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una
comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes.
Esta comisión estará presidida por la persona titular de la dirección del Instituto o persona
en la que delegue. Además, nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará
como secretaría con voz, pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198609
Cuarta. Financiación.
Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las
partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir
de los instrumentos específicos de colaboración.