3. Otras disposiciones. . (2021/183-8)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica Convenio Marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación Novagob en materia de formación e investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 50
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del convenio o alguna
actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea examinada
conjuntamente por las partes.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del
convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la comisión de seguimiento. Si,
tras la reunión de la comisión, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a
juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Liquidación del convenio.
La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrán de respetarse los plazos
de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en
dicho momento.
Undécima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de
la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los
mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.
Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones
científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de los convenios
que deriven del presente convenio marco. Asimismo, las partes deberán extender estas
obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y
desarrollo de lo establecido en los mismos.
Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento general de
protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos
personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o
comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este
convenio.
Decimocuarta. Publicidad oficial.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la trascendencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198609
Duodécima. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio
a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su
resolución corresponderá a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 50
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del convenio o alguna
actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea examinada
conjuntamente por las partes.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del
convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la comisión de seguimiento. Si,
tras la reunión de la comisión, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a
juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Liquidación del convenio.
La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrán de respetarse los plazos
de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en
dicho momento.
Undécima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de
la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los
mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.
Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones
científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de los convenios
que deriven del presente convenio marco. Asimismo, las partes deberán extender estas
obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y
desarrollo de lo establecido en los mismos.
Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento general de
protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos
personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o
comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este
convenio.
Decimocuarta. Publicidad oficial.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la trascendencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198609
Duodécima. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio
a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su
resolución corresponderá a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía.