Disposiciones generales. . (2021/183-1)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 11

la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con ello, el plazo establecido finalizaría el
día 25 de septiembre de 2021.
Quinto. Teniendo en cuenta la fecha en la que se remite por el SEPE la relación
complementaria de personas que cumplen los requisitos del artículo 48 del Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo, así como el número de personas afectadas, que suman más de
135.000 personas, que para beneficiarse de estas ayudas requieren una disponibilidad
presupuestaria de más de 28 millones de euros, aproximadamente, pese a que se han
habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto con el objeto
de cumplir el plazo de seis meses recogido en el apartado 6 del artículo 51, es necesario
ampliar el plazo de resolución y publicación al no poder cumplir el establecido para emitir
la correspondiente resolución complementaria.
Uno de los motivos que justifican la ampliación de plazo, es la exigencia de resolver,
con carácter previo a la resolución complementaria, la declaración de nuevos créditos
disponibles que financien las ayudas a las personas incluidas en la relación complementaria
recibida del SEPE, de conformidad con el apartado 3 de la disposición final décima del
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, cuya tramitación requiere actuaciones que superan
el plazo que resta para resolver de acuerdo con el citado artículo 51.6.
A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 51.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, establece un plazo
de seis meses para dictar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas
reguladas en su Capítulo III, contados a partir del día siguiente a la de la entrada en vigor
del citado Decreto-ley. Asimismo, dispone que este plazo podrá ser ampliado atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.
Conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se
hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el
apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso,
del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá
acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación,
no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Segundo. El artículo 51.4 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, otorga la
competencia para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de las ayudas reguladas en su Capítulo III, a la persona titular de la Secretaría General de
Empleo y Trabajo Autónomo.

Cuarto. El artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que serán motivados,
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación
de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones
complementarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Tercero. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de
ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se
trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.