3. Otras disposiciones. . (2021/183-13)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Ejercicio 2018.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 89

Se ha comprobado que la plantilla presupuestaria aprobada en el ejercicio 2018 dispone de 104
plazas dotadas para personal laboral, de las cuales 77 están actualmente ocupadas por trabajadores con contratos fijos y 23 plazas se encuentran dotadas y vacantes (§ cuadro nº 10). Por
tanto, el ayuntamiento no dispone del número de plazas necesarias para dar cobertura legal a
todos los trabajadores que de forma permanente vienen realizando tareas estructurales relacionadas con los servicios públicos y para los que, por concatenación de contratos temporales, podrían adquirir la calificación de indefinidos no fijos (§ 29 y 30). Estos empleados tampoco disponen de puesto de trabajo en la RPT aprobada por la Corporación.
El Ayuntamiento, sujeto como está al principio de legalidad en el desarrollo de su actividad y al
amparo de los establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 20187 y su DA cuadragésima tercera8, tiene la obligación
de adoptar cuántas iniciativas estén a su alcance, con el propósito de conseguir la cobertura reglamentaria de las plazas y evitar la consolidación en el tiempo de estas anomalías en el ámbito
de las relaciones laborales. Se han aprobado dos ofertas públicas de empleo en los ejercicios
2019 y 2020 pero en éstas no recogen el total de plazas necesarias para regularizar la situación
de todos los trabajadores que se encuentran en situación irregular. La corporación debe ofertar
las plazas necesarias para su adecuada cobertura o, en su caso, proceder a la amortización de los
puestos.

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Durante el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento dispuso de un total de 494 contratos temporales
financiados con cargo a su presupuesto. El elevado número de personal temporal para el desempeño de servicios de competencia del ayuntamiento supone dejar sin efecto el carácter restrictivo y excepcional que deberían tener las contrataciones temporales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018 respectivamente (§ A18 y cuadro nº
11).

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Por otra parte, en un total de 22 (15%) de los expedientes de trabajadores temporales analizados
no queda justificada la necesidad de la contratación en los términos exigidos por el artículo
19.dos de las citadas Leyes, donde se establece que “No se podrá proceder a la contratación de
personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.

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Se ha comprobado que el complemento de productividad se está abonando por motivos diferentes a los expresamente regulados en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986. Según la citada
norma, la productividad debe ser utilizada para compensar el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de las funciones inherentes a su puesto
Artículo 19.uno.9: “Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos
en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración
y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos …..”.
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“Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman
su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier
tipo de irregularidad en la contratación temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo
temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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