3. Otras disposiciones. . (2021/183-13)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 90
de trabajo. De una muestra de las nóminas de 16 trabajadores de la Corporación, así como en el
análisis de las retribuciones en el ámbito de la Policía Local, se concluye que, en todos los casos,
este complemento se abona por la asunción de competencias de puestos superiores, la realización de horas extraordinarias y otras situaciones excepcionales que deben ser retribuidas mediante otros complementos de nómina distintos de la propia productividad.
Gastos presupuestarios
35
Durante el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento de Martos ha tramitado 4 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, por importe de 40.633,35 €. Todas las facturas regularizadas
en estos expedientes estaban contabilizadas en la cuenta 413 y proceden de los ejercicios 2016,
2017 y 2018.
36
Las causas que justifican la tramitación de esos expedientes son, en unos casos, la prestación de
determinados servicios y suministros que se devengaron en ejercicios anteriores y, en otros, se
trata de gastos devengados sin cobertura contractual, prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido. Esta última situación se ha cuantificado en un total de
15.644,09 €.
37
A este respecto, se debe tener en cuenta que el Consejo Consultivo de Andalucía, en una consolidada doctrina mantiene que, cuando se hayan realizado determinadas prestaciones o servicios
en los que la Administración haya prescindiendo del procedimiento legalmente establecido (falta
de contrato) o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la nulidad del contrato, según el art. 32 del TRLCSP [Dictamen 270/2002, de 23 de octubre: “Es cierto que la Administración está obligada a abonar las obras o servicios ejecutados aunque su contratación no haya
sido válidamente gestada, evitando ciertamente un enriquecimiento injusto, sin embargo, no lo
es menos que el reconocimiento de tal obligación pasa ineludiblemente por la previa tramitación
de un procedimiento para la declaración de nulidad y por la aplicación de las consecuencias jurídicas que el legislador ha establecido para los contratos nulos de pleno derecho”.]
En tales casos, y teniendo en cuenta el dictamen 307/2016 del citado órgano consultivo, del valor
de los servicios prestados habría que deducir el importe correspondiente al beneficio industrial
cuando pueda calificarse al contratista como participe de la nulidad.
La declaración de nulidad, según el art. 34 del TRLCSP, se tiene que efectuar siguiendo el procedimiento de revisión de oficio regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo dictamen
preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía (art. 17.10.b de la Ley 4/2005 de 8 de abril). La
competencia para proceder a la revisión de oficio le corresponde al Pleno de la Corporación (art.
123.l) LRBRL).
39
En consecuencia, el Ayuntamiento en vez de tramitar expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito debía haber procedido a la revisión de oficio de esas actuaciones.
40
Durante el ejercicio fiscalizado el interventor no ha formulado reparos. Sin embargo, el incumplimiento relacionado con los gastos devengados sin cobertura contractual debería haber sido
objeto de reparo (arts. 215 a 217 del TRLRHL).
00198571
38
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 90
de trabajo. De una muestra de las nóminas de 16 trabajadores de la Corporación, así como en el
análisis de las retribuciones en el ámbito de la Policía Local, se concluye que, en todos los casos,
este complemento se abona por la asunción de competencias de puestos superiores, la realización de horas extraordinarias y otras situaciones excepcionales que deben ser retribuidas mediante otros complementos de nómina distintos de la propia productividad.
Gastos presupuestarios
35
Durante el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento de Martos ha tramitado 4 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, por importe de 40.633,35 €. Todas las facturas regularizadas
en estos expedientes estaban contabilizadas en la cuenta 413 y proceden de los ejercicios 2016,
2017 y 2018.
36
Las causas que justifican la tramitación de esos expedientes son, en unos casos, la prestación de
determinados servicios y suministros que se devengaron en ejercicios anteriores y, en otros, se
trata de gastos devengados sin cobertura contractual, prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido. Esta última situación se ha cuantificado en un total de
15.644,09 €.
37
A este respecto, se debe tener en cuenta que el Consejo Consultivo de Andalucía, en una consolidada doctrina mantiene que, cuando se hayan realizado determinadas prestaciones o servicios
en los que la Administración haya prescindiendo del procedimiento legalmente establecido (falta
de contrato) o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la nulidad del contrato, según el art. 32 del TRLCSP [Dictamen 270/2002, de 23 de octubre: “Es cierto que la Administración está obligada a abonar las obras o servicios ejecutados aunque su contratación no haya
sido válidamente gestada, evitando ciertamente un enriquecimiento injusto, sin embargo, no lo
es menos que el reconocimiento de tal obligación pasa ineludiblemente por la previa tramitación
de un procedimiento para la declaración de nulidad y por la aplicación de las consecuencias jurídicas que el legislador ha establecido para los contratos nulos de pleno derecho”.]
En tales casos, y teniendo en cuenta el dictamen 307/2016 del citado órgano consultivo, del valor
de los servicios prestados habría que deducir el importe correspondiente al beneficio industrial
cuando pueda calificarse al contratista como participe de la nulidad.
La declaración de nulidad, según el art. 34 del TRLCSP, se tiene que efectuar siguiendo el procedimiento de revisión de oficio regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo dictamen
preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía (art. 17.10.b de la Ley 4/2005 de 8 de abril). La
competencia para proceder a la revisión de oficio le corresponde al Pleno de la Corporación (art.
123.l) LRBRL).
39
En consecuencia, el Ayuntamiento en vez de tramitar expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito debía haber procedido a la revisión de oficio de esas actuaciones.
40
Durante el ejercicio fiscalizado el interventor no ha formulado reparos. Sin embargo, el incumplimiento relacionado con los gastos devengados sin cobertura contractual debería haber sido
objeto de reparo (arts. 215 a 217 del TRLRHL).
00198571
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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