3. Otras disposiciones. . (2021/183-13)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 88
Control interno
27
3
Personal
28
Dentro de la categoría correspondiente al personal laboral indefinido, prevista en el artículo 8
del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público Texto (TREBEP), se encuentra el indefinido no fijo de plantilla.
Se trata ésta de una construcción jurisprudencial, cuyo perfil se encuentra en permanente evolución, elaborada en respuesta a la apreciación de la existencia de fraude o abuso en la contratación4, con la que se intentó resolver una compleja concurrencia de preceptos: los que abocaban por declarar la fijeza del contrato y los que exigían el respeto a los principios constitucionales
de mérito, capacidad e igualdad5.
La declaración del carácter indefinido no fijo de plantilla corresponde realizarla al orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la DA Trigésima Cuarta, apartado 2º de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE)6.
29
En el Ayuntamiento de Martos prestan servicio un total de 51 trabajadores clasificados como
indefinidos no fijo. No obstante, sólo 1 empleado tiene reconocida esta condición por sentencias
judicial, los 50 restantes fueron reconocidos de oficio por el Ayuntamiento con fecha 1 de enero
de 2015, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2017, aunque no se dictó ningún acto
administrativo al efecto.
30
Por otra parte, del análisis de una muestra de 148 trabajadores con contrato temporal financiados con cargo al presupuesto municipal (30% del total) se ha detectado que 9 de ellos se encuentran en una situación irregular por concatenación de contratos, superando los límites legales establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Las relaciones laborales de estos trabajadores, en apariencia de carácter laboral temporal, resultan materialmente indefinidas que no fijas, por las distintas circunstancias que en ellas se observan (utilización inadecuada de la modalidad contractual o concatenación de contratos excediendo el plazo máximo temporal previsto en la norma).
Punto suprimido por la alegación presentada.
Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 423/2020 de 10 jun. 2020, Rec. 2088/2018.
5 Integrarían este grupo aquéllos empleados de carácter temporal, vinculados mediante alguna modalidad contractual de duración
determinada, que por la concurrencia de alguna irregularidad grave relacionada con el uso inadecuado de la modalidad contractual
(artículo 15.3 ET), o por el exceso temporal del mismo (artículo 15.5 y DA15ª ET), su relación haya sido declarada como indefinida;
así como aquéllos otros, ligados a un empresario vinculado contractualmente con la administración y cuyas relaciones laborales
también hayan sido declaradas judicialmente con esta calificación.
6
Disposición Adicional trigésima cuarta. Dos. “…Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo
con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198571
4 Tribunal
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
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Control interno
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Personal
28
Dentro de la categoría correspondiente al personal laboral indefinido, prevista en el artículo 8
del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público Texto (TREBEP), se encuentra el indefinido no fijo de plantilla.
Se trata ésta de una construcción jurisprudencial, cuyo perfil se encuentra en permanente evolución, elaborada en respuesta a la apreciación de la existencia de fraude o abuso en la contratación4, con la que se intentó resolver una compleja concurrencia de preceptos: los que abocaban por declarar la fijeza del contrato y los que exigían el respeto a los principios constitucionales
de mérito, capacidad e igualdad5.
La declaración del carácter indefinido no fijo de plantilla corresponde realizarla al orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la DA Trigésima Cuarta, apartado 2º de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE)6.
29
En el Ayuntamiento de Martos prestan servicio un total de 51 trabajadores clasificados como
indefinidos no fijo. No obstante, sólo 1 empleado tiene reconocida esta condición por sentencias
judicial, los 50 restantes fueron reconocidos de oficio por el Ayuntamiento con fecha 1 de enero
de 2015, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2017, aunque no se dictó ningún acto
administrativo al efecto.
30
Por otra parte, del análisis de una muestra de 148 trabajadores con contrato temporal financiados con cargo al presupuesto municipal (30% del total) se ha detectado que 9 de ellos se encuentran en una situación irregular por concatenación de contratos, superando los límites legales establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Las relaciones laborales de estos trabajadores, en apariencia de carácter laboral temporal, resultan materialmente indefinidas que no fijas, por las distintas circunstancias que en ellas se observan (utilización inadecuada de la modalidad contractual o concatenación de contratos excediendo el plazo máximo temporal previsto en la norma).
Punto suprimido por la alegación presentada.
Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 423/2020 de 10 jun. 2020, Rec. 2088/2018.
5 Integrarían este grupo aquéllos empleados de carácter temporal, vinculados mediante alguna modalidad contractual de duración
determinada, que por la concurrencia de alguna irregularidad grave relacionada con el uso inadecuado de la modalidad contractual
(artículo 15.3 ET), o por el exceso temporal del mismo (artículo 15.5 y DA15ª ET), su relación haya sido declarada como indefinida;
así como aquéllos otros, ligados a un empresario vinculado contractualmente con la administración y cuyas relaciones laborales
también hayan sido declaradas judicialmente con esta calificación.
6
Disposición Adicional trigésima cuarta. Dos. “…Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo
con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198571
4 Tribunal