3. Otras disposiciones. . (2021/183-13)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 122

complementarias asignadas al mismo.” (STS 3889/2011, fecha 21 de junio de 2011, rec.
2488/2009 y STS, de 27 de junio de 2007, rec 2018/2002).
En la muestra seleccionada, estamos ante este último supuesto. Los motivos del reconocimiento
del complemento de productividad a los trabajadores fueron los siguientes:
- Realización de forma temporal de trabajos propios de puestos de categoría superior. (14
casos)
- Nombramiento de coordinadora provisional del área, hasta tanto se crea esa figura o similar en la RPT. (1 caso)
- Nombramiento de coordinadora de forma permanente (personal laboral), por el desarrollo de un puesto superior. (1 caso)
En todos los casos se deberían abonar la diferencia de las retribuciones complementarias, correspondiente al desarrollo de funciones de puestos de superior categoría, en unos casos previstas con carácter temporal y que posteriormente se mantienen en el tiempo y, en otros casos,
establecidas con carácter permanente desde su inicio.
ALEGACIÓN Nº 12, FUNDAMENTO OPINIÓN DE LEGALIDAD CON SALVEDADES (PARÁGRAFO
39) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Respecto a este punto el Interventor Accidental pone de manifiesto en su informe los motivos que
llevaron a realizar este procedimiento. Inicialmente no consideró pertinente instar la revisión de
los actos dictados con infracción del ordenamiento, dado que las prestaciones se habían realizado
y no se presumía que el importe de las indemnizaciones fuera inferior al que se proponía, todo
ello, conforme a lo establecido en el artículo 28.2.e) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local (en adelante RCI), por cuanto teniendo en cuenta que el resultado de la revisión del acto se
materializaría acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de
economía procesal, y desde el pleno convencimiento por parte del Interventor Accidental de que
esta opción adoptada era ajustada a derecho, motivo por el cual se procedió de esa forma.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00198571

La Entidad local se muestra conforme con lo manifestado en el informe provisional. No obstante,
justifica que, por razones de economía procesal y desde el convencimiento de que esta opción
estaba ajustada a derecho, resolvió realizar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de
crédito. Se obvia que la revisión de oficio se configura como una garantía de restituir la legalidad
infringida.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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