3. Otras disposiciones. . (2021/183-13)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 121

Es el complemento más individualizado de todos relacionado con una dedicación o actividad” no
común” o “fuera de orden” y “en atención a ese superior rendimiento motivado por la dedicación
exclusiva, dedicación especial, prolongación de jornada, etc., además de la mayor cantidad de
trabajo” (Sentencia del TSJ Valencia Sala de lo Contencioso-administrativo sec. 2ª s 17 diciembre
1999).
El TREBEP menciona el esfuerzo, interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo
(el asignado por la Corporación) entendido este de modo genérico , de tal modo que no nace por
el mero hecho de desempeñar un concreto puesto de trabajo lo que sería más propio de establecerlo en el complemento específico del puesto de trabajo (sentencia del TS de 14 de febrero de
2007, sentencia TS 22 de diciembre de 2011) sino que se retribuye un plus al mismo que está
determinado por la iniciativa extraordinaria, esfuerzo o interés de tal modo que de no retribuirse
por este concepto.
En este sentido más amplio de lo que ha de entenderse por productividad es el que viene utilizándose en este Ayuntamiento para su asignación y no el desempeño puro y duro del puesto de trabajo o la realización pura y dura de horas extraordinarias.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En el primer párrafo de la alegación presentada se señala que de la muestra de empleados que
en el ejercicio 2018 tenían reconocido mediante resolución un complemento de productividad
(un total de 16 trabajadores que fueron analizados durante el trabajo de campo) en la actualidad
ya no se les está abonando a 7 de ellos. No se indican los motivos por los que se ha dejado de
abonar el complemento a los referidos trabajadores. Tampoco se aporta documentación de evidencia que permita su valoración.
En el resto de la alegación la entidad reproduce la normativa reguladora del complemento de
productividad y cita jurisprudencia que completa y aclara la naturaleza del mismo. Termina la
alegación afirmando que el Ayuntamiento utiliza el criterio amplio de productividad a la hora del
reconocimiento a sus empleados y entiende que tal criterio es acorde a la norma.
En las sentencias referidas en la alegación se clarifican los supuestos y requisitos que deben darse
para que el concepto de productividad se ajuste a la normativa y no se produzca su “desnaturalización”, como se cataloga por la jurisprudencia, como consecuencia de su inadecuada asignación. Entre otros casos, se considera el complemento de productividad “idóneo” para retribuir
situaciones cuando “un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporte el derecho a
percibir las retribuciones complementarias de este último”.

00198571

Por el contrario, en el caso del ejercicio continuado de funciones esenciales propias de otro
puesto existe una jurisprudencia consolidada según la cual, al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado (STS 103/2018), con ello se impide “el eventual enriquecimiento injusto de la Administración que se habría beneficiado de la actividad desempeñada por el funcionario en un determinado puesto de trabajo sin abonarle como contraprestación las retribuciones

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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