3. Otras disposiciones. . (2021/183-13)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 120

Resolución 1004/2018 (Don Emilio López Cabello).
Resolución 470/2017 (Don Manuel Ibáñez Rubia).
Resolución 32/2016 (Doña Rosa Córdoba Alonso).
Resolución 940/2014 (Don Rafael Mena Centeno).
Resolución 916/2014 (Don Aurelio Cabello Fernández).
En el informe provisional de la Cámara de Cuentas se dice lo siguiente: Según la citada norma, la
productividad debe ser utilizada para compensar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de
trabajo.(…) se concluye que, en todos los casos, este complemento se abona por la asunción de
competencias de puestos superiores, la realización de horas extraordinarias y otras situaciones
excepcionales que deben ser retribuidas mediante otros complementos de nómina distintos de
la propia productividad.
Pues bien, a juicio de la Secretaria Accidental el artículo 5.1 del Real Decreto 861/1986 establece
que la productividad está destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria
y el interés e iniciativa con el funcionario desempeña su trabajo” añadiendo el punto 2 de ese
mismo artículo que “La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos
asignados al mismo”.
Por su parte el artículo 24 del TREBEP regula las retribuciones complementarias y en su apartado
c) se recoge el Complemento de productividad en términos similares al artículo 5 antes citado y
así este complemento viene a retribuir “El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos “entendiendo como especial rendimiento un rendimiento fuera de lo común, que supere el “standard” medio del resto
de los funcionarios; la actividad extraordinaria, como actividad no permanente, que exceda de lo
que se considera como actividad ordinaria; el interés referida a la atención especial o cuidado con
que el funcionario se dedica a la actividad que desempeña con el fin de que ésta sea lo más eficaz
y positiva posible y por último la iniciativa del funcionario.
Los complementos de productividad asignados en este Ayuntamiento retribuyen esto: el interés,
la iniciativa, el esfuerzo, el volumen de trabajo, las asignaciones de tareas en más que la Corporación adjudica a los empleados y que no son propios del puesto por no aparecer en la descripción
de funciones del mismo que se recogen en la RPT o bien se trata de “tareas propias de su categoría
para la cual hayan sido previamente instruidos”. Esta última asignación genérica se recoge en las
fichas de descripción de puestos de trabajo de este Ayuntamiento y permiten en un momento
determinado que un empleado desempeñe funciones en más, se haga cargo de proyectos específicos o de materias para los que haya sido instruido.

00198571

Este concepto, e incluso su naturaleza, ha sido completada y aclarada por la jurisprudencia en
numerosas ocasiones al decir que no se encuentra “ligado directamente con el desempeño de un
concreto puesto de trabajo sino relacionado con el trabajo directamente desarrollado, con la
finalidad de renumerar aquella actividad que se realiza más allá de la normalmente exigible,
en cantidad y calidad” (Sentencia TSJ Madrid Sala de lo contencioso- administrativo, sec 7ª sentencia 10 de enero de 2002).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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