3. Otras disposiciones. . (2021/183-13)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Martos (Jaén). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 119

ALEGACIÓN Nº 10, FUNDAMENTO OPINIÓN DE LEGALIDAD CON SALVEDADES (PARÁGRAFO
32) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Respecto a este punto la Secretaria Accidental pone de manifiesto en su informe que de los 494
contratos temporales financiados con cargo al presupuesto municipal y que suponen un elevado
número de personal para el desempeño de servicios de competencia del Ayuntamiento, quebrando por tanto el carácter restrictivo y excepcional de las contrataciones temporales se pone
de manifiesto lo siguiente:
1.- En este Ayuntamiento la política de Recursos Humanos ha sido y es llevar a cabo el desempeño
de los servicios competencia municipal a través de contratos temporales de corta duración legalmente vigentes y permitidos, de tal modo que a modo de ejemplo en lugar de proceder a la contratación de una limpiadora para las dependencias municipales o en colegios públicos por el curso
escolar o un año se llevan a cabo contratos de 15 días o un mes para esta finalidad. Estos contratos se realizan previo informe de necesidad suscrito por los responsables de los distintos servicios y/o Concejales delegados.
2.- En este Ayuntamiento en el año 2012 se aprueban unas “Bases Reguladoras de la Prestación
Complementaria de Emergencia Social” publicadas en el BOP Jaén núm. 159/2012 de 17 de
agosto y modificadas en el BOP Jaén 243/2016 de 23 de diciembre (se adjuntan copias en el informe de la Secretaria) donde una de las modalidades de prestación de emergencia social es la
denominada “excepcional a través del empleo” de tal modo que en lugar de otorgar ayudas a
fondo perdido y sin contraprestación alguna a los usuarios de Emergencia Social se propone por
las técnicos de Servicios Sociales Comunitarios la suscripción de contrato a favor del beneficiario
por un periodo determinado para paliar la situación de extrema necesidad siempre que el beneficiario cumpla una serie de requisitos y una serie de compromisos con seguimiento intensivo y
sistemático de la evolución de la familia por parte de las trabajadoras de Servicios Sociales (de
estas ayudas de emergencia a través del empleo se han suscrito 99 contratos temporales en el
año 2018).
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento no se opone a lo expresado en el informe provisional. En el texto de la alegación
se plantean los argumentos que justifican la política de RRHH que este ayuntamiento viene desarrollando.
ALEGACIÓN Nº 11, FUNDAMENTO OPINIÓN DE LEGALIDAD CON SALVEDADES (PARÁGRAFO
34) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Respecto a este punto la Secretaria Accidental pone de manifiesto en su informe que respecto al
complemento de productividad y de la muestra de las nóminas de 16 trabajadores de la Corporación en el año 2018, en la actualidad no están vigentes y han dejado de percibir dicho complemento los empleados que en las mismas se reflejan en las siguientes Resoluciones:

00198571

Resolución 1346/2015 (Don Rafael Canillo Sánchez)
Resolución 1346/2015 (Don Cristóbal Jesús Sánchez Perabá).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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