3. Otras disposiciones. . (2021/183-9)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo de mediación que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 56
La compensación económica de esas guardias será:
- Lunes a domingo será de 140 euros/semanales
Asimismo, habrá una compensación por actuación (Plus actuación), donde se
abonará para toda la plantilla de Andalucía:
- Incidencias de lunes 00:00 a viernes hasta las 14:30 h 17,50 euros/incidencia
presencial justificada.
- Incidencias de viernes 14:30 h a domingo hasta las 23:59 h 35 euros/incidencia
presencial justificada.
- Los retenes serán biprovinciales y se abonaran con la cantidad única de 50 euros
por incidencia presencial justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198606
- No obstante, la obligatoriedad de las guardias se ampliarán en los supuestos que
si por algún motivo justificado (baja médica, baja voluntaria…) un empleado no pudiera
realizar la guardia establecida, se seguirá cubriendo el servicio de ese compañero, durante
al menos dos turnos. El 3.er turno pasará a tener carácter voluntario para el trabajador que
sustituye. Se excepcionará el carácter voluntario de la 3.ª guardia y siguientes, en los
casos de fuerza mayor.
- Las guardias serán atendidas en la medida de lo posible, por personal de la
provincia en la que residen, salvo causa de fuerza mayor.
- Los retenes tendrán carácter obligatorio y biprovincial (Sevilla-Huelva, CórdobaJaén, Cádiz-Málaga, y Granada-Almería), siempre y cuando el trabajo a desempeñar
requiera la presencia de dos personas.
- Horas extras en guardia durante la realización de las guardias, ambas partes, RLT y
empresa, acuerdan que, debido a la aplicación y unificación al conjunto de la plantilla de
los pluses de actuación, se incluirán en las mismas, las tres primeras horas extras en el
precio. A partir de la 4.ª, se abonará según convenio. La realización de hora extra durante
la guardia deberá estar justificada en función de la incidencia. Asimismo, la incidencia
tiene que estar previamente analizada en función del centro y de la información reportada
por el centro de control de Cellnex. Así como, perfectamente informada a través de correo
electrónico a los coordinadores para asegurar la solución adoptada.
- Horas extras sin guardia (prolongación de la jornada): el convenio colectivo
establece que las horas extraordinarias, podrán ser compensadas total o parcialmente
por descanso. En caso de su compensación, la determinación de la fecha de descanso,
se hará de mutuo acuerdo y, en caso contrario, el disfrute se realizará dentro del trimestre
natural siguiente.
No obstante, salvo que el trabajador comunique por escrito a su responsable y
RR.HH. su preferencia al descanso total, y en aras de evitar problemas de compatibilidad
en planificación de trabajos con el cumplimiento de compensación, las horas serán
abonadas en su totalidad, al precio de convenio colectivo. Todas las horas extraordinarias
serán cotizables y tributables, no ocultando la realización de ninguna hora extraordinaria
en el recibo de nómina. Cuestión distinta, es el apunte de horas extraordinarias de los
empleados de forma errónea o de mala fe. Si un trabajador apunta en exceso horas
extraordinarias sin justificación alguna, el responsable directo, podrá pedir explicaciones
y decidir su no inclusión.
La realización de las horas extras tiene que estar justificada en función del análisis
previo de la información reportada por el centro de control de Cellnex y los datos existentes
del site afectado por la incidencia. Así como, el trabajador deberá informar perfectamente
con posterioridad para asegurar la viabilidad de la solución adoptada.
- La RLT y la Empresa acuerdan que en la medida de lo posible, el personal estará
dotado de los medios logísticos (móvil, portátil) necesarios para realizar su labor durante
las guardias de forma remota, siempre con la filosofía de evitar los desplazamientos al
centro de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 56
La compensación económica de esas guardias será:
- Lunes a domingo será de 140 euros/semanales
Asimismo, habrá una compensación por actuación (Plus actuación), donde se
abonará para toda la plantilla de Andalucía:
- Incidencias de lunes 00:00 a viernes hasta las 14:30 h 17,50 euros/incidencia
presencial justificada.
- Incidencias de viernes 14:30 h a domingo hasta las 23:59 h 35 euros/incidencia
presencial justificada.
- Los retenes serán biprovinciales y se abonaran con la cantidad única de 50 euros
por incidencia presencial justificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198606
- No obstante, la obligatoriedad de las guardias se ampliarán en los supuestos que
si por algún motivo justificado (baja médica, baja voluntaria…) un empleado no pudiera
realizar la guardia establecida, se seguirá cubriendo el servicio de ese compañero, durante
al menos dos turnos. El 3.er turno pasará a tener carácter voluntario para el trabajador que
sustituye. Se excepcionará el carácter voluntario de la 3.ª guardia y siguientes, en los
casos de fuerza mayor.
- Las guardias serán atendidas en la medida de lo posible, por personal de la
provincia en la que residen, salvo causa de fuerza mayor.
- Los retenes tendrán carácter obligatorio y biprovincial (Sevilla-Huelva, CórdobaJaén, Cádiz-Málaga, y Granada-Almería), siempre y cuando el trabajo a desempeñar
requiera la presencia de dos personas.
- Horas extras en guardia durante la realización de las guardias, ambas partes, RLT y
empresa, acuerdan que, debido a la aplicación y unificación al conjunto de la plantilla de
los pluses de actuación, se incluirán en las mismas, las tres primeras horas extras en el
precio. A partir de la 4.ª, se abonará según convenio. La realización de hora extra durante
la guardia deberá estar justificada en función de la incidencia. Asimismo, la incidencia
tiene que estar previamente analizada en función del centro y de la información reportada
por el centro de control de Cellnex. Así como, perfectamente informada a través de correo
electrónico a los coordinadores para asegurar la solución adoptada.
- Horas extras sin guardia (prolongación de la jornada): el convenio colectivo
establece que las horas extraordinarias, podrán ser compensadas total o parcialmente
por descanso. En caso de su compensación, la determinación de la fecha de descanso,
se hará de mutuo acuerdo y, en caso contrario, el disfrute se realizará dentro del trimestre
natural siguiente.
No obstante, salvo que el trabajador comunique por escrito a su responsable y
RR.HH. su preferencia al descanso total, y en aras de evitar problemas de compatibilidad
en planificación de trabajos con el cumplimiento de compensación, las horas serán
abonadas en su totalidad, al precio de convenio colectivo. Todas las horas extraordinarias
serán cotizables y tributables, no ocultando la realización de ninguna hora extraordinaria
en el recibo de nómina. Cuestión distinta, es el apunte de horas extraordinarias de los
empleados de forma errónea o de mala fe. Si un trabajador apunta en exceso horas
extraordinarias sin justificación alguna, el responsable directo, podrá pedir explicaciones
y decidir su no inclusión.
La realización de las horas extras tiene que estar justificada en función del análisis
previo de la información reportada por el centro de control de Cellnex y los datos existentes
del site afectado por la incidencia. Así como, el trabajador deberá informar perfectamente
con posterioridad para asegurar la viabilidad de la solución adoptada.
- La RLT y la Empresa acuerdan que en la medida de lo posible, el personal estará
dotado de los medios logísticos (móvil, portátil) necesarios para realizar su labor durante
las guardias de forma remota, siempre con la filosofía de evitar los desplazamientos al
centro de trabajo.