3. Otras disposiciones. . (2021/183-9)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo de mediación que se cita.
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Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 55
actividad obliga a la realización de las guardias. Por lo que, tanto la RLT como Empresa
acuerdan que:
- La guardia, estará formada como mínimo por 1 operario.
- La obligatoriedad de las guardias, 2 semanas al mes.
- No obstante, la obligatoriedad de las guardias se ampliará en los supuestos que si por
algún motivo justificado (baja médica, baja voluntaria…) un empleado no pudiera realizar
la guardia establecida, se seguirá cubriendo el servicio de ese compañero, durante al
menos 2 turnos. El 3.er turno pasará a tener carácter voluntario para el trabajador que
sustituye. Se excepcionará el carácter voluntario de la 3.ª guardia y siguientes, en los
casos de fuerza mayor.
- La planificación de los calendarios de guardias, se realizará con carácter general,
por periodos de años completos, adecuándose en los casos citados en el punto anterior.
- Si un empleado quiere realizar cambio de guardias con otro compañero, deberá
comunicarlo a su responsable directo por escrito. Este cambio, dentro de lo posible, se
realizará con margen suficiente.
- El cambio de guardia deberá reflejarse correctamente en el parte de trabajo, ya sea
por semana completa o día concreto de la semana.
- Si un trabajador/a voluntariamente desea realizar guardias, bien por iniciativa propia
o bien respondiendo a una demanda concreto de la empresa, deberá comunicarlo por
escrito/correo electrónico a su responsable directo.
- Únicamente, bajo excepciones de enfermedad, discapacidad, tanto suya como de
cónyuges, familiares ascendientes o descendientes hasta primer grado de consanguinidad,
podrá exonerarse de la realización de guardias bajo las siguientes condiciones:
- Preaviso por escrito con una antelación de 30 días, salvo circunstancia
sobrevenida.
- El periodo de exoneración, estará supeditado y vinculado estrechamente a la
situación que da lugar a la petición de no realización de guardias. No obstante,
todo periodo de exoneración mayor de 3 meses en un periodo de 12 meses, será
revisado periódicamente por parte de la empresa.
- La intervención del trabajador/a durante las guardias, estará regulada atendiendo a
la severidad/prioridad del problema. Estableciéndose de antemano el nivel de severidad/
prioridad que requerirá la intervención durante la guardia y el que podrá esperar al horario
de servicio habitual. Se especificará, de la misma manera que se especifica en los
contratos con los clientes, en base a qué se entenderá que las incidencias/problemas
pertenecen a uno u otro nivel de severidad/prioridad. Toda esta información será conocida
por el trabajador con anterioridad a la realización de guardias.
- Los empleados reportarán a su coordinador la finalización de cada una de las
actividades encomendadas durante la guardia. Este reporte incluirá los datos necesarios
para la entrega de la actividad a cliente, en tiempo y forma, para su completa aceptación
por y/o informado con el coordinador la causa por correo electrónico. El reporte de
las actividades tienen que estar previamente analizada en función del centro y de la
información reportada por el centro de control de Cellnex. Así como, perfectamente
informada para asegurar la solución adoptada.
- Si, en los días de descanso de Navidad estipulados en el calendario laboral, a los
trabajadores que, por cuadrante, les toque prestar servicio su jornada ordinaria más
guardia, se le compensará con descanso, el tiempo proporcional trabajado, en el periodo
comprendido desde el 1 de enero al día 15 de enero del año siguiente. Será acordado por
ambas partes, la elección de las fechas de compensación, antes de su realización. Ok.
- Salvo acuerdo explícito entre las partes: Ok parcial. Se indican en color rojo las
controversias.
- No se asignarán guardias dos fines de semana consecutivos.
- No se podrán asignar guardias más de siete días consecutivos.
- No se asignarán más de dos guardias al mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198606
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55
actividad obliga a la realización de las guardias. Por lo que, tanto la RLT como Empresa
acuerdan que:
- La guardia, estará formada como mínimo por 1 operario.
- La obligatoriedad de las guardias, 2 semanas al mes.
- No obstante, la obligatoriedad de las guardias se ampliará en los supuestos que si por
algún motivo justificado (baja médica, baja voluntaria…) un empleado no pudiera realizar
la guardia establecida, se seguirá cubriendo el servicio de ese compañero, durante al
menos 2 turnos. El 3.er turno pasará a tener carácter voluntario para el trabajador que
sustituye. Se excepcionará el carácter voluntario de la 3.ª guardia y siguientes, en los
casos de fuerza mayor.
- La planificación de los calendarios de guardias, se realizará con carácter general,
por periodos de años completos, adecuándose en los casos citados en el punto anterior.
- Si un empleado quiere realizar cambio de guardias con otro compañero, deberá
comunicarlo a su responsable directo por escrito. Este cambio, dentro de lo posible, se
realizará con margen suficiente.
- El cambio de guardia deberá reflejarse correctamente en el parte de trabajo, ya sea
por semana completa o día concreto de la semana.
- Si un trabajador/a voluntariamente desea realizar guardias, bien por iniciativa propia
o bien respondiendo a una demanda concreto de la empresa, deberá comunicarlo por
escrito/correo electrónico a su responsable directo.
- Únicamente, bajo excepciones de enfermedad, discapacidad, tanto suya como de
cónyuges, familiares ascendientes o descendientes hasta primer grado de consanguinidad,
podrá exonerarse de la realización de guardias bajo las siguientes condiciones:
- Preaviso por escrito con una antelación de 30 días, salvo circunstancia
sobrevenida.
- El periodo de exoneración, estará supeditado y vinculado estrechamente a la
situación que da lugar a la petición de no realización de guardias. No obstante,
todo periodo de exoneración mayor de 3 meses en un periodo de 12 meses, será
revisado periódicamente por parte de la empresa.
- La intervención del trabajador/a durante las guardias, estará regulada atendiendo a
la severidad/prioridad del problema. Estableciéndose de antemano el nivel de severidad/
prioridad que requerirá la intervención durante la guardia y el que podrá esperar al horario
de servicio habitual. Se especificará, de la misma manera que se especifica en los
contratos con los clientes, en base a qué se entenderá que las incidencias/problemas
pertenecen a uno u otro nivel de severidad/prioridad. Toda esta información será conocida
por el trabajador con anterioridad a la realización de guardias.
- Los empleados reportarán a su coordinador la finalización de cada una de las
actividades encomendadas durante la guardia. Este reporte incluirá los datos necesarios
para la entrega de la actividad a cliente, en tiempo y forma, para su completa aceptación
por y/o informado con el coordinador la causa por correo electrónico. El reporte de
las actividades tienen que estar previamente analizada en función del centro y de la
información reportada por el centro de control de Cellnex. Así como, perfectamente
informada para asegurar la solución adoptada.
- Si, en los días de descanso de Navidad estipulados en el calendario laboral, a los
trabajadores que, por cuadrante, les toque prestar servicio su jornada ordinaria más
guardia, se le compensará con descanso, el tiempo proporcional trabajado, en el periodo
comprendido desde el 1 de enero al día 15 de enero del año siguiente. Será acordado por
ambas partes, la elección de las fechas de compensación, antes de su realización. Ok.
- Salvo acuerdo explícito entre las partes: Ok parcial. Se indican en color rojo las
controversias.
- No se asignarán guardias dos fines de semana consecutivos.
- No se podrán asignar guardias más de siete días consecutivos.
- No se asignarán más de dos guardias al mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198606
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía