Disposiciones generales. . (2021/183-2)
Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se convoca el procedimiento de selección de las vocalías del Consejo Andaluz del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 14

b) Que se encuentren inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado
de Andalucía al menos con cinco años de antelación a la publicación de la presente
convocatoria.
c) Que dispongan de sede social y desarrollen programas de voluntariado en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Que vengan desarrollando programas de voluntariado durante al menos los tres
años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Cuarto. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios por orden
decreciente de importancia:
1. Experiencia: Se valorarán los programas de voluntariado desarrollados durante
los tres últimos años. La puntuación máxima de este criterio será de 15 puntos. La
distribución se realizará a razón de 5 puntos como máximo por año de experiencia en
función del número de programas de voluntariado desarrollados por la entidad, de su
impacto económico y del número de personas beneficiarias de las mismas.
2. Proyectos en red: Se valorará la realización de programas de voluntariado en red
llevados a cabo por entidades con objetivos comunes en los tres últimos años, a razón de
5 puntos por cada año. La puntuación máxima de este criterio será de 15 puntos.
3. Trayectoria: Se valorarán los reconocimientos o distinciones obtenidos por la entidad
con motivo de la labor desarrollada en la promoción o gestión del voluntariado en los
últimos cinco años. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los obtenidos individualmente
por las personas que integran la entidad. La puntuación máxima de este criterio será de
12 puntos, a razón de un punto por cada reconocimiento o distinción obtenido.
4. Antigüedad: Se valorará la fecha de la inscripción de la entidad solicitante en el
Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. Se tendrá en cuenta los
años de inscripción de la entidad, descontándose los cinco últimos años regulados como
requisito en el apartado segundo de la presente orden. La puntuación máxima de este
apartado será de 10 puntos, valorándose con un punto cada año de antigüedad.
5. Entidades colectivas: En caso de entidades colectivas, se valorará el número
de entidades individuales que forman parte de la entidad solicitante. La puntuación
máxima de este criterio será de 10 puntos, a razón de un punto por cada cinco entidades
individuales.
6. Ámbito territorial de actuación: Se valorará la presencia efectiva de la entidad en
el territorio de Andalucía mediante la acreditación de sede física o delegaciones en las
provincias de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de entidades colectivas se valorará
conforme a la de sus asociaciones o entidades miembros. La puntuación máxima de este
criterio será de 8 puntos (1 punto por cada una de las 8 provincias).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Solicitudes.
1. Las entidades de voluntariado que deseen participar en el procedimiento de
selección deberán formular su solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la
presente orden, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Dicha solicitud se presentará en el Registro Electrónico de la Administración de
la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y
Conciliación.
3. Las entidades que presenten candidatura deberán designar a una persona titular y
una persona suplente para formar parte del citado Consejo de acuerdo con el artículo 7.3
del Decreto 66/2021, de 19 de enero.