Disposiciones generales. . (2021/183-2)
Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se convoca el procedimiento de selección de las vocalías del Consejo Andaluz del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 13

1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se convoca el procedimiento de
selección de las vocalías del Consejo Andaluz del Voluntariado en representación
de las entidades de voluntariado de Andalucía.
La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado contempla en su artículo 25
como órganos de participación el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales
del Voluntariado, remitiéndose en cuanto a su composición y funciones a lo que se defina
reglamentariamente.
En este sentido, dicha definición se lleva a cabo mediante el Decreto 66/2021, de 19
de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del
Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado en Andalucía,
estableciendo el régimen jurídico de los citados Consejos concibiéndolos como foros de
participación social de las Administraciones Públicas andaluzas y de las entidades de
voluntariado interesadas en promover y favorecer la coordinación y el seguimiento de las
políticas públicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana.
El artículo 7.2 del citado decreto regula que las dieciocho vocalías contempladas
en el artículo 6.1.k) relativas a las entidades de voluntariado, serán designadas por la
Presidencia del Consejo Andaluz del Voluntariado a propuesta de las mismas, previa
convocatoria pública de un procedimiento selectivo regulado mediante orden de la
persona titular de la Consejería competente en la materia, que establecerá los requisitos
que deben cumplir las entidades de voluntariado, la documentación a aportar por las
mismas y los criterios de selección.
A tales efectos, resulta necesario efectuar la convocatoria pública del proceso de
selección de las dieciocho vocalías que deben formar parte del Consejo Andaluz del
Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado inscritas en el Registro
General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, estableciendo el procedimiento por
el que se regirá la misma.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con
lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 66/2021, de 19 de enero, y en uso de las
atribuciones conferidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero,
DISPONGO

Segundo. Requisitos de las entidades participantes.
Podrán participar en la presente convocatoria las entidades de voluntariado de ámbito
regional que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan la consideración de entidades de voluntariado de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198623

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca el procedimiento para la selección de las dieciocho vocalías en
representación de las entidades de voluntariado previstas en el artículo 6.1.k) del Decreto
66/2021, de 19 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo
Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado en
Andalucía.
2. El presente procedimiento de selección se regirá por lo establecido en los apartados
siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 66/2021, de 19 de
enero.