Disposiciones generales. . (2021/183-2)
Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se convoca el procedimiento de selección de las vocalías del Consejo Andaluz del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 15
Quinto. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que consten las subvenciones públicas o privadas concedidas,
así como los programas o actuaciones en materia de voluntariado realizados en los
últimos tres últimos años en Andalucía, especificando la denominación de los programas
desarrollados y un breve resumen de los objetivos y acciones realizadas con su
correspondiente localización geográfica.
b) Acreditación de reconocimientos o distinciones obtenidos por la labor desarrollada
por la entidad en la promoción o gestión del voluntariado o la realización de actuaciones
o programas de voluntariado en Andalucía. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los
obtenidos individualmente por las personas que integran la entidad.
Séptimo. Selección.
1. Serán seleccionadas aquellas entidades de voluntariado que obtengan mayor
puntuación atendiendo a los criterios de valoración anteriormente establecidos. Esta
puntuación será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los
criterios. En caso de empate, la selección se realizará en función de la mayor puntuación
obtenida en los distintos criterios de acuerdo con el orden dispuesto en el apartado cuarto.
De persistir el empate, se tendrá en cuenta en la selección de las entidades la posible
representación en el Consejo de los distintos ámbitos de actuación del voluntariado
previstos en el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
2. La orden por la que se resuelva el procedimiento de selección será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción, o potestativamente, recurso de
reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198623
Sexto. Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración en la Secretaría General de Políticas
Sociales, Voluntariado y Conciliación, compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales,
Voluntariado y Conciliación.
b) Vocalías:
- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Voluntariado Social.
- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción y Participación.
- La persona titular del puesto de trabajo adscrito al Área de Participación Ciudadana y
Voluntariado de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.
c) Secretaría: Una persona adscrita a la Secretaría General de Políticas Sociales,
Voluntariado y Conciliación, que actuará con voz y sin voto.
2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:
a) Examinar y verificar la documentación presentada por las entidades solicitantes.
b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos en el apartado
cuarto de la presente orden y formular propuesta provisional de resolución.
c) Elevar a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, la propuesta de resolución motivada para el nombramiento de las personas
que ocuparán las vocalías en representación de las entidades seleccionadas.
3. La Comisión podrá requerir a las entidades solicitantes la subsanación de los
defectos advertidos en la documentación, o la aportación de información complementaria
que aclare algún aspecto de la misma, concediendo un plazo de diez días con los efectos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 183 - Miércoles, 22 de septiembre de 2021
página 15
Quinto. Documentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que consten las subvenciones públicas o privadas concedidas,
así como los programas o actuaciones en materia de voluntariado realizados en los
últimos tres últimos años en Andalucía, especificando la denominación de los programas
desarrollados y un breve resumen de los objetivos y acciones realizadas con su
correspondiente localización geográfica.
b) Acreditación de reconocimientos o distinciones obtenidos por la labor desarrollada
por la entidad en la promoción o gestión del voluntariado o la realización de actuaciones
o programas de voluntariado en Andalucía. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los
obtenidos individualmente por las personas que integran la entidad.
Séptimo. Selección.
1. Serán seleccionadas aquellas entidades de voluntariado que obtengan mayor
puntuación atendiendo a los criterios de valoración anteriormente establecidos. Esta
puntuación será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los
criterios. En caso de empate, la selección se realizará en función de la mayor puntuación
obtenida en los distintos criterios de acuerdo con el orden dispuesto en el apartado cuarto.
De persistir el empate, se tendrá en cuenta en la selección de las entidades la posible
representación en el Consejo de los distintos ámbitos de actuación del voluntariado
previstos en el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
2. La orden por la que se resuelva el procedimiento de selección será publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción, o potestativamente, recurso de
reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198623
Sexto. Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración en la Secretaría General de Políticas
Sociales, Voluntariado y Conciliación, compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales,
Voluntariado y Conciliación.
b) Vocalías:
- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Voluntariado Social.
- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción y Participación.
- La persona titular del puesto de trabajo adscrito al Área de Participación Ciudadana y
Voluntariado de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.
c) Secretaría: Una persona adscrita a la Secretaría General de Políticas Sociales,
Voluntariado y Conciliación, que actuará con voz y sin voto.
2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:
a) Examinar y verificar la documentación presentada por las entidades solicitantes.
b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos en el apartado
cuarto de la presente orden y formular propuesta provisional de resolución.
c) Elevar a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, la propuesta de resolución motivada para el nombramiento de las personas
que ocuparán las vocalías en representación de las entidades seleccionadas.
3. La Comisión podrá requerir a las entidades solicitantes la subsanación de los
defectos advertidos en la documentación, o la aportación de información complementaria
que aclare algún aspecto de la misma, concediendo un plazo de diez días con los efectos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.