3. Otras disposiciones. . (2021/182-14)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 140

Artículo 9. Vicerrectorado de Proyección Social y Universitaria.
1. Corresponde al Vicerrectorado de Proyección Social y Universitaria:
a) Coordinar las relaciones con las instituciones públicas o privadas de carácter social,
administrativo, deportivo o cultural, e impulsar la firma de los oportunos convenios.
b) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.
c) Coordinar y gestionar el Servicio de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Canalizar, apoyar y fomentar las actividades de extensión universitaria de carácter
cultural, académico y deportivo como complemento de la actividad docente, investigadora
y administrativa.
e) Coordinar los cursos de extensión universitaria.
f) Coordinar y gestionar el Aula de la Experiencia.
g) Gestionar los centros culturales de la Universidad y coordinar sus actuaciones con
las que correspondan de las instituciones públicas y privadas.
2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:
a) La Dirección del Aula de la Experiencia.
b) La Dirección de Actividades Físicas y Deportivas.
c) La Dirección del Servicio de Publicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198501

Artículo 8. Vicerrectorado de Profesorado.
1. Corresponde al Vicerrectorado de Profesorado:
a) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo
del profesorado correspondiente a las categorías ordinarias del Personal Docente e
investigador en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Estrategia
Docente.
b) Coordinar los procesos de selección, contratación y estabilización del profesorado.
c) Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas del profesorado de
cuerpos docentes de esta Universidad y del profesorado contratado.
d) Adoptar las medidas necesarias para la promoción del profesorado.
e) Realizar la atención y gestión de la carrera universitaria, incluido el nombramiento
de Profesorado Emérito.
f) Gestionar otras figuras docentes como las de profesorado colaborador o profesorado
visitante.
g) Impulsar y realizar propuestas de normativas reguladoras de las diferentes figuras
del profesorado y/o su contratación, de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Profesorado.
b) La Dirección de Concursos.
3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Ordenación
Académica en las materias competencia de este Vicerrectorado.
4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Profesorado las siguientes
competencias de la Rectora:
a) Autorizar la contratación, la transformación y la ampliación o minoración de la
dedicación del profesorado no perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.
b) Firmar los contratos del profesorado no perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios, incluidas sus modificaciones, prórrogas y ceses.
c) Resolver sobre el reconocimiento al profesorado de trienios, quinquenios y demás
complementos establecidos en la normativa vigente cuando la competencia al efecto
corresponda a la Universidad de Huelva.
d) Resolver las comisiones de servicio que devenguen dietas por desplazamiento,
licencias, permisos y compatibilidad del personal docente, salvo en los casos en que la
normativa interna atribuya la competencia a la Dirección de los Departamentos.
e) Resolver las incidencias relativas a situaciones administrativas y derechos y
obligaciones específicos del personal docente.