3. Otras disposiciones. . (2021/182-14)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.
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Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
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e) Impulsar un Plan de Formación Integral para el estudiantado que contemple
acciones promovidas desde los diferentes centros y servicios.
f) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva, así como las actividades y
servicios universitarios.
g) Promocionar acciones destinadas a un mayor conocimiento de la Universidad en
el entorno de Huelva y su Provincia estableciendo relaciones con la delegación territorial
con competencias en materia de Educación, los centros de enseñanza secundaria y
formación profesional.
h) Impulsar, revisar y realizar propuestas de normativas reguladoras en materias que
sean competencia del Vicerrectorado de Estudiantes.
i) Proponer y gestionar las normas de matrícula recogidas en el Reglamento de
Procesos Académicos de Grado y Máster, sin perjuicio de las funciones propias de los
Centros.
j) Organizar las pruebas de acceso a la Universidad.
k) Gestionar la admisión a titulaciones oficiales de grado y posgrado, así como
organizar y coordinar los procesos de matrícula y auto matrícula.
l) Gestionar las becas del Ministerio de Educación, de la Junta de Andalucía, del
programa de ayudas propias a los estudiantes de la Universidad de Huelva, para la
acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera y las
derivadas de convenios y acuerdos de colaboración con entidades privadas.
m) Coordinar el programa de movilidad nacional de estudiantes.
n) Tramitar los recursos relativos a convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento
de créditos de grado y máster.
ñ) Gestionar la expedición de los Títulos Oficiales de la Universidad de Huelva y del
Suplemento Europeo al Título.
o) Impulsar entre el estudiantado la utilización de procedimientos digitales para la
gestión de sus trámites universitarios.
p) Potenciar la utilización de diferentes canales digitales de comunicación con el
estudiantado.
2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Acceso y Participación Estudiantil.
b) La Dirección de Atención y Orientación al Estudiante.
c) La Dirección de Comunicación Digital con el Estudiante.
3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Estudiantes.
4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes las siguientes
competencias de la Rectora:
a) Firmar certificados académicos oficiales, nombramientos para composición de
tribunales de selectividad, comisiones de servicio de ponentes, correctores, vocales y
personal del Servicio de Gestión Académica, las resoluciones a becas o ayudas propias y
las resoluciones a los recursos interpuestos por los estudiantes.
b) Resolver los procedimientos relativos a régimen académico en general, sin perjuicio
de las funciones que correspondan a los Centros y Departamentos.
c) Resolver los recursos administrativos que se presenten en materias competencia
de este Vicerrectorado.
d) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del
Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica
de la Universidad de Huelva.
e) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a las enseñanzas y cursos
que organice y gestione el Vicerrectorado, así como los relativos a la participación
de los miembros de la comunidad universitaria en actuaciones promovidas por el
Vicerrectorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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