3. Otras disposiciones. . (2021/182-14)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 138

Artículo 7. Vicerrectorado de Estudiantes.
1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes:
a) Coordinar las relaciones de los órganos de gobierno con el Consejo de Alumnos y
Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).
b) Promover, incentivar y dinamizar la participación estudiantil en las actividades de la
Universidad.
c) Promover una coordinación eficaz con los representantes de asociaciones y
colectivos estudiantiles, así como con las delegaciones de clase y titulación.
d) Organizar, coordinar y supervisar el Servicio de Atención a la Comunidad
Universitaria en las áreas de alojamiento, guías de información, orientación, voluntariado
y gestión de tarjetas universitarias y carnets.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198501

g) Promover y coordinar la elaboración y aprobación de las guías docentes de las
asignaturas que conforman los planes de estudio oficiales.
h) Promover una coordinación eficaz con las personas titulares de los Decanatos y
Direcciones de Centro, así como de las Direcciones de los Departamentos, en relación
con la planificación docente.
i) Coordinar e impulsar el proceso de elaboración y reforma de planes de estudios.
j) Coordinar y gestionar las verificaciones y modificaciones de los títulos oficiales de
grado y postgrado.
k) Coordinar la elaboración del Suplemento Europeo al Título de los títulos oficiales de
grado y posgrado, así como el de los estudios de doctorado.
l) Promover y gestionar las normas de matrícula del doctorado.
m) Promover la participación de la Universidad de Huelva en programas de Grado y
Posgrado Interuniversitarios sobre la base de criterios de excelencia.
n) Impulsar y gestionar las dobles titulaciones de grado y posgrado internacionales,
en colaboración con el Vicerrectorado de Internacionalización y Compromiso Global.
ñ) Promocionar y Gestionar las becas de movilidad de la AUIP.
o) Impulsar y gestionar las enseñanzas no regladas y de postgrado propio, salvo las
que correspondan al Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad.
p) Coordinar y gestionar la admisión y matrícula a los programas de doctorado.
2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Ordenación Académica.
b) La Dirección de Estudios.
c) La Dirección de la Escuela de Doctorado.
d) La Dirección de Másteres y Formación Permanente.
3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones
estatutarias:
a) La Comisión de Ordenación Académica, en aquello que no sea competencia del
Vicerrectorado de Profesorado.
b) La Comisión de Docencia.
c) La Comisión de Posgrado.
d) El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y
Estrategia Docente las siguientes competencias de la Rectora:
a) Resolver los procedimientos relativos al régimen académico en general de las
titulaciones oficiales de grado y posgrado, sin perjuicio de las funciones que correspondan
a los Centros.
b) Firmar las solicitudes de verificación y modificación de títulos oficiales de Grado y
Posgrado.
c) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a títulos propios, salvo aquellos
gestionados por el Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad.