3. Otras disposiciones. . (2021/182-14)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 137

c) Firmar la concesión de ayudas a actuaciones de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
d) Firmar las solicitudes de subvenciones relacionadas con las materias de este
Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica
de la Universidad de Huelva.
e) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a las enseñanzas y cursos
que organice y gestione el Vicerrectorado, así como los relativos a la participación
de los miembros de la comunidad universitaria en actuaciones promovidas por el
Vicerrectorado.

Artículo 6. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Estrategia Docente.
1. Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Estrategia Docente:
a) Elaborar el Plan de Ordenación Docente de las titulaciones de Grado y de los
Másteres Oficiales.
b) Proponer el calendario académico.
c) Promover la coordinación docente entre los distintos centros de la Universidad.
d) Coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos
de la Universidad.
e) Promover y coordinar la creación o supresión de áreas de conocimiento de
la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos, en colaboración con el
Vicerrectorado de Profesorado.
f) Estudiar las necesidades docentes de las titulaciones de Grado y de los Másteres
Oficiales y planificar su desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198501

Artículo 5. Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad.
1. Corresponde al Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad:
a) Organizar y supervisar el servicio de Empleo y Emprendimiento.
b) Desarrollar el conjunto de actividades relativas a prácticas en empresas e
instituciones promovidas por la Universidad de Huelva, sin perjuicio de las funciones que
correspondan a los Centros.
c) Coordinar las relaciones con las empresas.
d) Informar y orientar al alumnado y a los egresados y egresadas sobre prácticas y
ofertas de empleo.
e) Promover y coordinar las actividades de formación complementaria del alumnado y
de las egresadas y egresados con objeto de facilitar su acceso al mercado laboral.
f) Promover, informar y fomentar el autoempleo en la Comunidad Universitaria.
g) Promover y gestionar las subvenciones provenientes de otras instituciones hacia el
fomento del empleo del alumnado y de las egresadas y egresados, actuales y futuros, de
la Universidad de Huelva.
h) Coordinar y gestionar la Agencia de Colocación de la Universidad de Huelva.
i) Gestionar las Cátedras y Aulas Externas.
j) Desarrollar y gestionar los planes de Formación e Innovación Docente.
2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Empleo, Emprendimiento y Cátedras Externas.
b) La Dirección de Formación e Innovación Docente.
3. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad
las siguientes competencias de la Rectora:
a) Firmar los diplomas correspondientes a los cursos de la competencia del
Vicerrectorado.
b) Firmar los convenios de prácticas dependientes de su Vicerrectorado.
c) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del
Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica
de la Universidad de Huelva.