3. Otras disposiciones. . (2021/182-14)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 136
Artículo 4. Vicerrectorado de Internacionalización y Compromiso Global.
1. Corresponde al Vicerrectorado de Internacionalización:
a) Promover y organizar las acciones de cooperación universitaria al desarrollo.
b) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.
c) Promover y gestionar los intercambios internacionales del alumnado, profesorado y
personal de administración y servicios.
d) Coordinar la oferta y actividades del Servicio de Lenguas Modernas y
Plurilingüismo.
e) Promover, gestionar y supervisar las actuaciones conducentes a la acreditación
de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de títulos de grado o máster
(nivel B1 o superior) por parte del alumnado.
f) Promover la adopción de criterios de internacionalización en todo lo concerniente a
la docencia, investigación y extensión universitaria de la Universidad.
2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Proyección Internacional y Movilidad.
b) La Dirección de Cooperación Internacional.
c) La Dirección del Servicio de Lenguas Modernas.
d) La Dirección de Política Lingüística.
3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Relaciones
Internacionales.
4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización y
Compromiso Global las siguientes competencias de la Rectora:
a) Firmar los diplomas correspondientes al Servicio de Lenguas Modernas y
Plurilingüismo.
b) Firmar la concesión de becas y ayudas de movilidad internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198501
2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Investigación.
b) La Dirección de Proyectos.
c) La Dirección de Transferencia y Campus de Excelencia.
d) La Dirección de la Unidad de Cultura Científica.
e) La Dirección de la Biblioteca.
3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Investigación.
4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
las siguientes competencias de la Rectora:
a) Firmar los convenios y contratos de investigación suscritos al amparo de los
artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez aprobados por los órganos
competentes en aplicación de su normativa específica.
b) Reconocer la compatibilidad del profesorado para el desarrollo de actividades de
investigación en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
c) Autorizar la introducción de modificaciones presupuestarias de los contratos
y convenios de investigación suscritos en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley
Orgánica de Universidades.
d) Firmar las solicitudes de subvenciones de investigación y aceptar su concesión,
salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva.
e) Autorizar los proyectos de investigación y aceptar su concesión, salvo aquellos que
impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva.
f) Autorizar la participación del profesorado en los proyectos de investigación.
g) Autorizar el desplazamiento del personal investigador en formación adscrito a la
Universidad de Huelva.
h) Coordinar y gestionar los servicios de la Biblioteca Universitaria.
i) Representar a la Universidad ante consorcios y redes de Bibliotecas Universitarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 136
Artículo 4. Vicerrectorado de Internacionalización y Compromiso Global.
1. Corresponde al Vicerrectorado de Internacionalización:
a) Promover y organizar las acciones de cooperación universitaria al desarrollo.
b) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.
c) Promover y gestionar los intercambios internacionales del alumnado, profesorado y
personal de administración y servicios.
d) Coordinar la oferta y actividades del Servicio de Lenguas Modernas y
Plurilingüismo.
e) Promover, gestionar y supervisar las actuaciones conducentes a la acreditación
de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de títulos de grado o máster
(nivel B1 o superior) por parte del alumnado.
f) Promover la adopción de criterios de internacionalización en todo lo concerniente a
la docencia, investigación y extensión universitaria de la Universidad.
2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Proyección Internacional y Movilidad.
b) La Dirección de Cooperación Internacional.
c) La Dirección del Servicio de Lenguas Modernas.
d) La Dirección de Política Lingüística.
3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Relaciones
Internacionales.
4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización y
Compromiso Global las siguientes competencias de la Rectora:
a) Firmar los diplomas correspondientes al Servicio de Lenguas Modernas y
Plurilingüismo.
b) Firmar la concesión de becas y ayudas de movilidad internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198501
2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Investigación.
b) La Dirección de Proyectos.
c) La Dirección de Transferencia y Campus de Excelencia.
d) La Dirección de la Unidad de Cultura Científica.
e) La Dirección de la Biblioteca.
3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Investigación.
4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
las siguientes competencias de la Rectora:
a) Firmar los convenios y contratos de investigación suscritos al amparo de los
artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez aprobados por los órganos
competentes en aplicación de su normativa específica.
b) Reconocer la compatibilidad del profesorado para el desarrollo de actividades de
investigación en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
c) Autorizar la introducción de modificaciones presupuestarias de los contratos
y convenios de investigación suscritos en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley
Orgánica de Universidades.
d) Firmar las solicitudes de subvenciones de investigación y aceptar su concesión,
salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva.
e) Autorizar los proyectos de investigación y aceptar su concesión, salvo aquellos que
impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva.
f) Autorizar la participación del profesorado en los proyectos de investigación.
g) Autorizar el desplazamiento del personal investigador en formación adscrito a la
Universidad de Huelva.
h) Coordinar y gestionar los servicios de la Biblioteca Universitaria.
i) Representar a la Universidad ante consorcios y redes de Bibliotecas Universitarias.