3. Otras disposiciones. . (2021/182-12)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 131

2. Las funciones de la estructura funcional de apoyo a la Dirección de la UGSP, que
serán fijadas por dicha Dirección, estarán enfocadas al apoyo a la misma, pero en ningún
caso a suplir las funciones de la dirección de la UGSP, salvo la suplencia prevista en
el apartado quinto del artículo anterior, no teniendo este personal el rango de Cargo
Intermedio.

Artículo 8. Selección de personal y provisión de plazas básicas en las UGSP.
1. Las UGSP estarán dotadas con las plazas básicas de personal sanitario y de
gestión y servicios existentes.
2. La provisión, nombramiento y cese de las plazas básicas se efectuará de acuerdo
con la normativa vigente en cada momento que regule los sistemas de selección y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198495

Artículo 7. Acuerdos de Gestión de las UGSP y planes funcionales.
1. Los acuerdos de gestión anuales constituyen el instrumento de vinculación entre la
UGSP y el Área de Gestión Sanitaria o Distrito de Atención Primaria y entre la UGSP y
los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública hospitalarios.
2. Con el acuerdo de gestión de salud pública se fija el marco de gestión de la UGSP,
así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos definidos en el mismo, a
propuesta de la Dirección de Salud del Distrito Sanitario de Atención Primaria o Área de
Gestión Sanitaria, de la persona titular del órgano directivo con competencias en materia
de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud y de la persona titular del órgano
directivo con competencias en materia de salud pública de la Consejería competente en
materia de salud debiendo ser suscrito entre la persona titular de la dirección de la UGSP,
en nombre y representación de la misma, y la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de
Atención Primaria o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria.
3. El acuerdo de gestión de salud pública estará orientado a mejorar los problemas
de salud pública de la población del Distrito Sanitario de Atención Primaria o al Área de
Gestión Sanitaria a la que se encuentre adscrita la UGSP, asegurando una adecuada
accesibilidad a los servicios que presta la UGSP y en un marco de gestión eficiente de los
recursos públicos.
4. El acuerdo de gestión de salud pública recogerá los objetivos correspondientes en
materia de promoción y de educación de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia
epidemiológica, protección de la salud, riesgos ambientales y alimentarios para la salud,
de docencia y de innovación e investigación. Igualmente, establecerá los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y económicos, asignados para el período de vigencia
del mismo. En el acuerdo se especificará la metodología de reparto del complemento de
productividad al rendimiento profesional a la UGSP y a las personas profesionales a ella
adscritos, en función del grado de cumplimiento de los objetivos.
5. El período de duración, que conforme al artículo 18.3 del Decreto 197/2007, de 3
de julio, deberá ser de un año si bien podrá ser renovado sucesivamente por períodos
iguales, debiendo ser objeto de evaluación anual al menos por la Dirección Gerencia
Distrito Sanitario de Atención Primaria o Dirección Gerencia del Área de Gestión
Sanitaria, dando cuenta de sus resultados a la persona titular del órgano directivo con
competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud y a la
persona titular del órgano directivo con competencias en materia de salud pública de la
Consejería competente en materia de salud, sin menoscabo de ser evaluada igualmente
por cualquiera de estos dos órganos directivos.
6. Cada UGSP contará con un Plan Funcional accesorio del Acuerdo de Gestión, que
será acordado, al igual que este Acuerdo de Gestión, para las personas profesionales
que trabajen en su ámbito.
Se configura como una herramienta de gestión y planificación de la UGSP, dirigida
a la definición de los puestos de trabajo de quienes integran las UGSP y a la mejora del
equilibrio de las cargas de trabajo.