3. Otras disposiciones. . (2021/182-12)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 130
Artículo 6. Personal de apoyo, funciones y dependencia.
1. Conforme se establece en el apartado 5 del artículo 18.bis) del Decreto 197/2007,
de 3 de julio, el personal de apoyo estará formado inicialmente por una persona
profesional designada por la dirección de la UGSP de entre las personas tituladas
sanitarias que componen la UGSP. No obstante, considerando el Acuerdo de Gestión y el
Plan Funcional que forma parte del mismo, la dirección de la UGSP podrá proponer, con
informe razonado, la incorporación como personal de apoyo de más profesionales. Esta
propuesta será aprobada por la persona titular del centro directivo competente en materia
de salud pública de la Consejería con competencias en materia de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198495
directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
con dependencia orgánica de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención
Primaria o de la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria en que se integre y
dependencia funcional del órgano directivo con competencias de dirección, ejecución y
evaluación en materia de salud pública.
2. La cobertura de la dirección de la UGSP se realizará de la forma prevista en el
Decreto 132/2021, de 6 de abril, mediante el sistema de concurso de méritos, con sujeción
a lo que establezcan las bases de las correspondientes convocatorias.
3. Según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, con la
finalidad de disponer de una mayor dedicación a sus funciones de dirección de unidad,
las personas titulares de la Dirección de la UGSP atendiendo a la organización sanitaria
andaluza y al desempeño por parte del personal directivo del Servicio Andaluz de Salud
de funciones directivas y funciones propias de su categoría profesional, de carácter
asistencial, de gestión y servicios, investigadora o docente, podrán desarrollar su actividad
en jornada reducida, complementada con el desarrollo de sus tareas de dirección,
organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus retribuciones, siempre
que la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de asistencia
sanitaria del Servicio Andaluz de Salud lo autorice, a propuesta de la Dirección Gerencia
del Distrito Sanitario de Atención Primaria o de la Dirección Gerencia del Área de Gestión
Sanitaria.
4. La persona titular de la dirección de la UGSP formará parte de la Comisión de
Dirección de las Unidades de Gestión Clínica del Distrito Sanitario de Atención Primaria o
del Área de Gestión Sanitaria en la que esté integrada.
5. En caso de vacante, con carácter excepcional (renuncia, cese, jubilación, etc.), y al
tratarse de un encargo complementario de funciones, la Dirección Gerencia del Distrito
Sanitario o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria podrá designar con carácter
provisional a la persona que desempeñe la dirección de la UGSP de entre quienes formen
parte de la estructura de apoyo y que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño
del puesto. La designación producirá los efectos administrativos y económicos inherentes
a dicha situación. La duración de esta situación será la estrictamente necesaria hasta que
se resuelva el concurso público de provisión de dicho puesto de cargo intermedio.
En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección de la UGSP,
con carácter temporal y por un periodo máximo de seis meses, la Dirección Gerencia
del Distrito Sanitario o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria podrá asignar
las funciones de la dirección de dicha Unidad a una de las personas profesionales que
forme parte de la estructura de apoyo y que reúna los requisitos exigidos para dirigirla.
De mantenerse estas circunstancias, transcurridos los seis meses, podrá ser designado
con carácter provisional, con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicha
situación. Con la misma provisionalidad, la persona que dirige la UGSP podrá incorporar
al equipo técnico de apoyo a cualquier profesional de la UGSP, en tanto dura esta
situación de provisionalidad, con los efectos administrativos y económicos inherentes a
dicha situación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 130
Artículo 6. Personal de apoyo, funciones y dependencia.
1. Conforme se establece en el apartado 5 del artículo 18.bis) del Decreto 197/2007,
de 3 de julio, el personal de apoyo estará formado inicialmente por una persona
profesional designada por la dirección de la UGSP de entre las personas tituladas
sanitarias que componen la UGSP. No obstante, considerando el Acuerdo de Gestión y el
Plan Funcional que forma parte del mismo, la dirección de la UGSP podrá proponer, con
informe razonado, la incorporación como personal de apoyo de más profesionales. Esta
propuesta será aprobada por la persona titular del centro directivo competente en materia
de salud pública de la Consejería con competencias en materia de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198495
directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
con dependencia orgánica de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención
Primaria o de la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria en que se integre y
dependencia funcional del órgano directivo con competencias de dirección, ejecución y
evaluación en materia de salud pública.
2. La cobertura de la dirección de la UGSP se realizará de la forma prevista en el
Decreto 132/2021, de 6 de abril, mediante el sistema de concurso de méritos, con sujeción
a lo que establezcan las bases de las correspondientes convocatorias.
3. Según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, con la
finalidad de disponer de una mayor dedicación a sus funciones de dirección de unidad,
las personas titulares de la Dirección de la UGSP atendiendo a la organización sanitaria
andaluza y al desempeño por parte del personal directivo del Servicio Andaluz de Salud
de funciones directivas y funciones propias de su categoría profesional, de carácter
asistencial, de gestión y servicios, investigadora o docente, podrán desarrollar su actividad
en jornada reducida, complementada con el desarrollo de sus tareas de dirección,
organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus retribuciones, siempre
que la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de asistencia
sanitaria del Servicio Andaluz de Salud lo autorice, a propuesta de la Dirección Gerencia
del Distrito Sanitario de Atención Primaria o de la Dirección Gerencia del Área de Gestión
Sanitaria.
4. La persona titular de la dirección de la UGSP formará parte de la Comisión de
Dirección de las Unidades de Gestión Clínica del Distrito Sanitario de Atención Primaria o
del Área de Gestión Sanitaria en la que esté integrada.
5. En caso de vacante, con carácter excepcional (renuncia, cese, jubilación, etc.), y al
tratarse de un encargo complementario de funciones, la Dirección Gerencia del Distrito
Sanitario o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria podrá designar con carácter
provisional a la persona que desempeñe la dirección de la UGSP de entre quienes formen
parte de la estructura de apoyo y que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño
del puesto. La designación producirá los efectos administrativos y económicos inherentes
a dicha situación. La duración de esta situación será la estrictamente necesaria hasta que
se resuelva el concurso público de provisión de dicho puesto de cargo intermedio.
En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección de la UGSP,
con carácter temporal y por un periodo máximo de seis meses, la Dirección Gerencia
del Distrito Sanitario o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria podrá asignar
las funciones de la dirección de dicha Unidad a una de las personas profesionales que
forme parte de la estructura de apoyo y que reúna los requisitos exigidos para dirigirla.
De mantenerse estas circunstancias, transcurridos los seis meses, podrá ser designado
con carácter provisional, con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicha
situación. Con la misma provisionalidad, la persona que dirige la UGSP podrá incorporar
al equipo técnico de apoyo a cualquier profesional de la UGSP, en tanto dura esta
situación de provisionalidad, con los efectos administrativos y económicos inherentes a
dicha situación.