3. Otras disposiciones. . (2021/182-12)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 129
epidemiológica de cada momento y a la realización de las funciones y el cumplimiento de
los objetivos de las UGSP.
p) Realizar las actividades de formación de grado y másteres oficiales correspondientes
a las diferentes categorías profesionales y áreas de conocimiento relacionadas con las
competencias de las personas profesionales de la UGSP, de acuerdo con los convenios
vigentes en cada momento en estas materias.
q) Potenciar la investigación e innovación en salud pública, impulsando la trascendencia
y especificidad de su rol, conjuntamente con los centros de Atención Primaria, en la
investigación poblacional.
r) Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos
y académicos relacionados con los fines de las UGSP, de acuerdo con los criterios
generales y prioridades establecidas por la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario o
Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria.
s) Todas aquellas funciones derivadas de la cartera de servicios en salud pública que
esté en vigor en cada momento.
t) Aquellas otras que estén fijadas en los acuerdos de gestión de las UGSP u otras
de análoga naturaleza que le puedan ser atribuidas por la Dirección Gerencia del Distrito
Sanitario o Dirección de Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de las que dependen las
UGSP, en el marco de las funciones contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 18
del Decreto 197/2007, de 3 de julio.
Artículo 5. Dirección de las UGSP.
1. En cada UGSP existirá un puesto de dirección de dicha Unidad, cuyo titular deberá,
previamente, pertenecer a la plantilla orgánica de la UGSP, debiendo estar en posesión
de una titulación universitaria sanitaria de las exigidas para el acceso al subgrupo A1,
conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho puesto
de dirección tendrá rango de cargo intermedio, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198495
Artículo 4. Composición de la UGSP.
1. En las UGSP se integrarán los efectivos de los cuerpos y categorías profesionales
siguientes:
a) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía,
especialidad Farmacia.
b) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía,
especialidad Veterinaria.
c) Epidemiólogos de Atención Primaria y/o Técnicos de Salud de Epidemiología y
Programas.
d) Técnico de Salud de Educación para la Salud y Participación Comunitaria.
e) Técnico de Salud de Sanidad Ambiental.
2. Asimismo, de ser necesaria su incorporación para el desarrollo de las funciones de
las UGSP podrá adscribirse otro personal profesional estatutario del subgrupo A1 o A2
sanitarios o de gestión, y de los subgrupos C1 ó C2 de gestión y servicios.
3. Cuando por motivos de interés en materia de salud pública fuese preciso la
participación en la UGSP de personal de alguna otra Unidad de Gestión Clínica distinta,
como se contempla en el apartado 3 del artículo 18 bis) del Decreto 197/2007, de 3 de julio,
podrán formar parte de aquélla con dedicación parcial de su jornada. En estos casos, se
requerirá el acuerdo previo entre las direcciones de las mismas sobre los porcentajes de
vinculación de esa persona en cada una de ellas en base a su dedicación y funciones y así
quedará consignado en los correspondientes acuerdos de gestión y planes funcionales.
En estos casos, la suma total de los desempeños al conjunto de ambas Unidades no
podrá exceder del 100% de la jornada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 129
epidemiológica de cada momento y a la realización de las funciones y el cumplimiento de
los objetivos de las UGSP.
p) Realizar las actividades de formación de grado y másteres oficiales correspondientes
a las diferentes categorías profesionales y áreas de conocimiento relacionadas con las
competencias de las personas profesionales de la UGSP, de acuerdo con los convenios
vigentes en cada momento en estas materias.
q) Potenciar la investigación e innovación en salud pública, impulsando la trascendencia
y especificidad de su rol, conjuntamente con los centros de Atención Primaria, en la
investigación poblacional.
r) Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos
y académicos relacionados con los fines de las UGSP, de acuerdo con los criterios
generales y prioridades establecidas por la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario o
Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria.
s) Todas aquellas funciones derivadas de la cartera de servicios en salud pública que
esté en vigor en cada momento.
t) Aquellas otras que estén fijadas en los acuerdos de gestión de las UGSP u otras
de análoga naturaleza que le puedan ser atribuidas por la Dirección Gerencia del Distrito
Sanitario o Dirección de Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de las que dependen las
UGSP, en el marco de las funciones contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 18
del Decreto 197/2007, de 3 de julio.
Artículo 5. Dirección de las UGSP.
1. En cada UGSP existirá un puesto de dirección de dicha Unidad, cuyo titular deberá,
previamente, pertenecer a la plantilla orgánica de la UGSP, debiendo estar en posesión
de una titulación universitaria sanitaria de las exigidas para el acceso al subgrupo A1,
conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho puesto
de dirección tendrá rango de cargo intermedio, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 4. Composición de la UGSP.
1. En las UGSP se integrarán los efectivos de los cuerpos y categorías profesionales
siguientes:
a) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía,
especialidad Farmacia.
b) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía,
especialidad Veterinaria.
c) Epidemiólogos de Atención Primaria y/o Técnicos de Salud de Epidemiología y
Programas.
d) Técnico de Salud de Educación para la Salud y Participación Comunitaria.
e) Técnico de Salud de Sanidad Ambiental.
2. Asimismo, de ser necesaria su incorporación para el desarrollo de las funciones de
las UGSP podrá adscribirse otro personal profesional estatutario del subgrupo A1 o A2
sanitarios o de gestión, y de los subgrupos C1 ó C2 de gestión y servicios.
3. Cuando por motivos de interés en materia de salud pública fuese preciso la
participación en la UGSP de personal de alguna otra Unidad de Gestión Clínica distinta,
como se contempla en el apartado 3 del artículo 18 bis) del Decreto 197/2007, de 3 de julio,
podrán formar parte de aquélla con dedicación parcial de su jornada. En estos casos, se
requerirá el acuerdo previo entre las direcciones de las mismas sobre los porcentajes de
vinculación de esa persona en cada una de ellas en base a su dedicación y funciones y así
quedará consignado en los correspondientes acuerdos de gestión y planes funcionales.
En estos casos, la suma total de los desempeños al conjunto de ambas Unidades no
podrá exceder del 100% de la jornada.