3. Otras disposiciones. . (2021/182-12)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública.
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Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 128
Artículo 3. Funciones de la UGSP.
Las funciones de la UGSP serán las siguientes:
a) Desarrollar las acciones necesarias de promoción y educación para la salud,
prevención de la enfermedad, vigilancia de la salud, vigilancia epidemiológica y gestión
de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, llevando a cabo la implantación
de los procesos y programas de salud necesarios para mejorar los resultados de salud y
disminuir los niveles de factores de riesgos.
b) Identificar las zonas con peores resultados en salud y determinar las acciones, los
objetivos específicos y los recursos necesarios para mejorarlos conjuntamente con los
dispositivos asistenciales implicados.
c) Evitar desigualdades en cuanto a los resultados en salud en subpoblaciones de
especial vulnerabilidad, mediante el desarrollo de planes específicos de actuación
para las personas que viven en zonas con necesidades de transformación social, para
la población inmigrante con necesidades especiales, para las personas que realizan
prácticas de riesgo y para todas aquellas personas en situación o riesgo de exclusión
social o cualquier otro tipo de vulnerabilidad.
d) Potenciar las intervenciones poblacionales saludables a largo plazo en las áreas
más desfavorecidas, que incidan en mejoras de la distribución poblacional de los factores
de riesgo de enfermar.
e) Establecer los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a fin de lograr la integración de las acciones
desarrolladas en salud pública, con criterios de continuidad y cohesión de las diferentes
actividades.
f) Desarrollar las actividades de coordinación y cooperación con otras instituciones
de la administración pública, con instituciones privadas y con asociaciones del ámbito
comunitario, participando activamente para que el carácter transversal de la salud pública
sea una realidad, para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de
las UGSP.
g) Potenciar la promoción de la salud en acciones conjuntas con la comunidad.
h) Todas las actuaciones previstas por la autoridad competente relacionadas con la
gestión de riesgos alimentarios y de seguridad alimentaria y especialmente el desarrollo
de las actuaciones en protección de la salud recogidas en el punto 2 y 3 del artículo 71 de
la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, o normativa vigente
en la materia.
i) Todas las actuaciones previstas por la autoridad competente relacionadas con la
gestión de riesgo en sanidad ambiental y especialmente el desarrollo de las actuaciones
en protección de la salud recogidas en el apartado 4 del artículo 71 de la Ley 16/2011, de
23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
j) La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo
para la salud en los establecimientos públicos, lugares y sitios de convivencia humana.
k) La vigilancia e intervención frente a la zoonosis y sus vectores.
l) Evaluar el impacto de las intervenciones realizadas por la UGSP.
m) La inspección y control del cumplimiento de los requisitos técnicos y garantías
sanitarias de la actividad de los establecimientos comerciales no sanitarios de venta de
productos para la salud, el cuidado y el bienestar de las personas, como parafarmacias,
herboristerías, establecimientos de dietética y nutrición, entre otros.
n) La inspección y control del cumplimiento de los requisitos técnicos y garantías
sanitarias de los establecimientos de carácter no sanitario dedicados a servicios de
belleza, estética, peluquería, depilación, bronceado, masajes y similares, así como los de
tatuajes, micropigmentación y piercing.
o) Realizar las actividades de formación continuada necesarias para adecuar
los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal de las UGSP a la situación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198495
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 128
Artículo 3. Funciones de la UGSP.
Las funciones de la UGSP serán las siguientes:
a) Desarrollar las acciones necesarias de promoción y educación para la salud,
prevención de la enfermedad, vigilancia de la salud, vigilancia epidemiológica y gestión
de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, llevando a cabo la implantación
de los procesos y programas de salud necesarios para mejorar los resultados de salud y
disminuir los niveles de factores de riesgos.
b) Identificar las zonas con peores resultados en salud y determinar las acciones, los
objetivos específicos y los recursos necesarios para mejorarlos conjuntamente con los
dispositivos asistenciales implicados.
c) Evitar desigualdades en cuanto a los resultados en salud en subpoblaciones de
especial vulnerabilidad, mediante el desarrollo de planes específicos de actuación
para las personas que viven en zonas con necesidades de transformación social, para
la población inmigrante con necesidades especiales, para las personas que realizan
prácticas de riesgo y para todas aquellas personas en situación o riesgo de exclusión
social o cualquier otro tipo de vulnerabilidad.
d) Potenciar las intervenciones poblacionales saludables a largo plazo en las áreas
más desfavorecidas, que incidan en mejoras de la distribución poblacional de los factores
de riesgo de enfermar.
e) Establecer los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a fin de lograr la integración de las acciones
desarrolladas en salud pública, con criterios de continuidad y cohesión de las diferentes
actividades.
f) Desarrollar las actividades de coordinación y cooperación con otras instituciones
de la administración pública, con instituciones privadas y con asociaciones del ámbito
comunitario, participando activamente para que el carácter transversal de la salud pública
sea una realidad, para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de
las UGSP.
g) Potenciar la promoción de la salud en acciones conjuntas con la comunidad.
h) Todas las actuaciones previstas por la autoridad competente relacionadas con la
gestión de riesgos alimentarios y de seguridad alimentaria y especialmente el desarrollo
de las actuaciones en protección de la salud recogidas en el punto 2 y 3 del artículo 71 de
la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, o normativa vigente
en la materia.
i) Todas las actuaciones previstas por la autoridad competente relacionadas con la
gestión de riesgo en sanidad ambiental y especialmente el desarrollo de las actuaciones
en protección de la salud recogidas en el apartado 4 del artículo 71 de la Ley 16/2011, de
23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
j) La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo
para la salud en los establecimientos públicos, lugares y sitios de convivencia humana.
k) La vigilancia e intervención frente a la zoonosis y sus vectores.
l) Evaluar el impacto de las intervenciones realizadas por la UGSP.
m) La inspección y control del cumplimiento de los requisitos técnicos y garantías
sanitarias de la actividad de los establecimientos comerciales no sanitarios de venta de
productos para la salud, el cuidado y el bienestar de las personas, como parafarmacias,
herboristerías, establecimientos de dietética y nutrición, entre otros.
n) La inspección y control del cumplimiento de los requisitos técnicos y garantías
sanitarias de los establecimientos de carácter no sanitario dedicados a servicios de
belleza, estética, peluquería, depilación, bronceado, masajes y similares, así como los de
tatuajes, micropigmentación y piercing.
o) Realizar las actividades de formación continuada necesarias para adecuar
los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal de las UGSP a la situación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198495
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