3. Otras disposiciones. . (2021/182-12)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 127

Conforme al principio de eficiencia, la norma no añade cargas administrativas
innecesarias o accesorias en la composición, funciones y funcionamiento de las UGSP.
Por otra parte, sus previsiones normativas no comprometen la eficiencia y la racionalidad
en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, esta orden incorpora de forma transversal la perspectiva de género, tal y
como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta
de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del
Servicio Andaluz de Salud, y en la disposición final quinta del Decreto-ley 22/2020, de 1
de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas
medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID-19),
DISPONGO

Artículo 2. Definición, características, integración de áreas de conocimiento en las
UGSP y coordinación con el nivel hospitalario.
1. Las UGSP se configuran como una unidad organizativa que no gozará de
personalidad jurídica propia y desarrollará sus funciones sobre la base de los principios
que define el artículo 43 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, sometidas al principio de jerarquía de la autoridad sanitaria, con autonomía
funcional y corresponsabilidad en la gestión de los recursos que se les asignen,
fomentándose la participación e implicación de sus profesionales y de la población.
2. Las UGSP estarán integradas en los Distritos Sanitarios de atención primaria o en
las Áreas de Gestión Sanitaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, conforme
se establece en el artículo 18.2 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, bajo la dependencia
orgánica y directa de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria, o en su
caso, de la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria, y funcionalmente del
órgano directivo con competencias de dirección, ejecución y evaluación en materia de
salud pública de la Consejería con competencias en materia de salud.
3. En las UGSP se integrarán las siguientes áreas de conocimiento:
a) La gestión y evaluación epidemiológicas de la salud de la población adscrita a la UGSP.
b) La protección de la salud en las vertientes de salud ambiental y alimentaria.
c) La prevención de la enfermedad y la promoción de la salud.
d) La investigación, innovación, docencia, formación y gestión de los recursos
humanos, en el ámbito de la salud pública.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 197/2007 de 3
de julio, los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública quedarán vinculados a las
UGSP mediante los acuerdos de gestión anuales, de tal forma que compartan objetivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198495

Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es desarrollar la composición, funciones y funcionamiento
de las Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP), de acuerdo con lo previsto en los
artículos 18 y 18.bis del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura,
organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito
del Servicio Andaluz de Salud.