3. Otras disposiciones. . (2021/182-12)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública.
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Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 126
herramienta de definición y de equilibrio de las características de los puestos de trabajo
de quienes integran la UGSP y de su distribución en el territorio de cada Distrito Sanitario
de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria. Contempla los trabajos que están
dentro de las funciones que se desarrollan dentro de la cartera de servicios, así como los
que están autorizados fuera de ella .
Los objetivos que se propone esta orden han requerido de un análisis que
necesariamente ha partido de la situación actual de crisis sanitaria en la que nos
encontramos con motivo de la pandemia por COVID-19 así como de la situación
socioeconómica y epidemiológica de la población andaluza.
El COVID-19 y la alerta sanitaria de la listeriosis en Andalucía del verano del año 2019
han puesto de manifiesto la necesidad de establecer una organización de Salud Pública
muy potente, con capacidad de prevención, de contención y coordinación que mejore
las actuales estructuras organizativas en la atención primaria para que la respuesta sea
lo más eficiente posible con objeto de seguir haciendo frente, detectando y controlando
cualquier agente etimológico emergente o no emergente que pueda afectar a la salud
de la población, desde la perspectiva de la Salud Pública, y todo ello con el alto nivel de
coordinación que nos permite la gestión de la Salud Pública con este modelo de Unidades
de Gestión de Salud Pública.
Mediante la disposición final quinta apartado 1.º del Decreto-ley 22/2020, de 1 de
septiembre, se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del decreto-ley.
Esta orden tiene por objeto desarrollar, en lo relativo a la composición, funciones y
funcionamiento de las Unidades de Gestión Pública, las previsiones del Decreto 197/2007,
de 3 de julio, modificado al efecto por el Decreto Ley 22/2020, de 1 de septiembre.
El artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y el artículo
44 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, atribuyen a la
Consejería competente en materia de salud en el ámbito de sus competencias la superior
dirección y coordinación de las políticas de salud pública.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo
129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, la
regulación de la norma parte de una identificación clara de sus objetivos y es coherente
con el interés general existente, siendo dicho motivo la perentoriedad de habilitar
los instrumentos organizativos y reorganizativos de la salud pública en Andalucía que
permitan, de forma inmediata, la creación y el mantenimiento de una estructura sólida,
coordinada, eficiente, con posibilidad de adaptarse a cada circunstancia, con capacidad
de prevención, de contención y coordinación que mejore las actuales estructuras
atomizadas, e integrada de forma coherente en el Servicio Andaluz de Salud, al objeto de
dar respuesta urgente a cualquier incidente.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la orden incluye la normativa
estrictamente necesaria para cumplir su objetivo de actualización normativa en la
materia que la ocupa. Por otra parte, la norma no restringe derechos o establece nuevas
obligaciones para la ciudadanía o para las personas profesionales que integran las
UGSP.
En atención al principio de seguridad jurídica, la orden es conforme con la regulación
de la Unión Europea, nacional y autonómica en materia de procedimiento administrativo
común. En materia de procedimiento administrativo, la disposición no establece trámites
adicionales o diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con el principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración
de esta orden se han cumplido las previsiones normativas sobre la negociación previa
con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198495
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 126
herramienta de definición y de equilibrio de las características de los puestos de trabajo
de quienes integran la UGSP y de su distribución en el territorio de cada Distrito Sanitario
de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria. Contempla los trabajos que están
dentro de las funciones que se desarrollan dentro de la cartera de servicios, así como los
que están autorizados fuera de ella .
Los objetivos que se propone esta orden han requerido de un análisis que
necesariamente ha partido de la situación actual de crisis sanitaria en la que nos
encontramos con motivo de la pandemia por COVID-19 así como de la situación
socioeconómica y epidemiológica de la población andaluza.
El COVID-19 y la alerta sanitaria de la listeriosis en Andalucía del verano del año 2019
han puesto de manifiesto la necesidad de establecer una organización de Salud Pública
muy potente, con capacidad de prevención, de contención y coordinación que mejore
las actuales estructuras organizativas en la atención primaria para que la respuesta sea
lo más eficiente posible con objeto de seguir haciendo frente, detectando y controlando
cualquier agente etimológico emergente o no emergente que pueda afectar a la salud
de la población, desde la perspectiva de la Salud Pública, y todo ello con el alto nivel de
coordinación que nos permite la gestión de la Salud Pública con este modelo de Unidades
de Gestión de Salud Pública.
Mediante la disposición final quinta apartado 1.º del Decreto-ley 22/2020, de 1 de
septiembre, se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del decreto-ley.
Esta orden tiene por objeto desarrollar, en lo relativo a la composición, funciones y
funcionamiento de las Unidades de Gestión Pública, las previsiones del Decreto 197/2007,
de 3 de julio, modificado al efecto por el Decreto Ley 22/2020, de 1 de septiembre.
El artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y el artículo
44 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, atribuyen a la
Consejería competente en materia de salud en el ámbito de sus competencias la superior
dirección y coordinación de las políticas de salud pública.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo
129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, la
regulación de la norma parte de una identificación clara de sus objetivos y es coherente
con el interés general existente, siendo dicho motivo la perentoriedad de habilitar
los instrumentos organizativos y reorganizativos de la salud pública en Andalucía que
permitan, de forma inmediata, la creación y el mantenimiento de una estructura sólida,
coordinada, eficiente, con posibilidad de adaptarse a cada circunstancia, con capacidad
de prevención, de contención y coordinación que mejore las actuales estructuras
atomizadas, e integrada de forma coherente en el Servicio Andaluz de Salud, al objeto de
dar respuesta urgente a cualquier incidente.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la orden incluye la normativa
estrictamente necesaria para cumplir su objetivo de actualización normativa en la
materia que la ocupa. Por otra parte, la norma no restringe derechos o establece nuevas
obligaciones para la ciudadanía o para las personas profesionales que integran las
UGSP.
En atención al principio de seguridad jurídica, la orden es conforme con la regulación
de la Unión Europea, nacional y autonómica en materia de procedimiento administrativo
común. En materia de procedimiento administrativo, la disposición no establece trámites
adicionales o diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con el principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración
de esta orden se han cumplido las previsiones normativas sobre la negociación previa
con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198495
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía