3. Otras disposiciones. . (2021/182-12)
Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública.
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Número 182 - Martes, 21 de septiembre de 2021
página 125
los resultados en salud de la comunidad, en colaboración con todos los dispositivos
asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), así como con todas
las administraciones públicas y entidades privadas implicadas en los distintos aspectos
relacionados con la materia de la salud pública.
Ante la necesaria y urgente puesta en marcha de un nuevo modelo funcional de red
integral en el ámbito de la Salud Pública mediante las UGSP, es preciso desarrollar los
artículos 18 y 18 bis) del Decreto 197/2007, de 3 de julio, mediante la presente orden, al
objeto de dotar las UGSP de unas directrices que permitan proceder al desarrollo del
modelo de gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Resulta necesario definir con claridad los criterios de planificación, organizativos y las
funciones de los servicios responsables de la salud pública en Andalucía para asegurar,
además de una rapidez de acción y respuesta, que la población tenga garantizada una
atención con mayor coordinación de profesionales (del área de salud pública y vigilancia
epidemiológica de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas de Gestión
Sanitarias, con los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública hospitalaria, con
profesionales asistenciales de atención primaria y atención hospitalaria, con otras
instituciones, entidades y administraciones públicas y privadas y con la participación
de las organizaciones ciudadanas), una mejor organización y garantizando de forma
homogénea en todo el territorio las actuaciones en materia de salud pública.
Las UGSP desarrollarán sus actuaciones, en su ámbito territorial y de competencias,
bajo los criterios de evidencia científica, eficacia, efectividad y eficiencia, fomentando la
participación de sus profesionales a través de una alta autonomía y corresponsabilidad
para la gestión de los recursos, así como con la participación de la ciudadanía como
corresponsable de la mejora de la salud pública en general. También se desarrolla en
esta Orden la posibilidad de dar cobertura fuera del horario de trabajo a profesionales
no integrantes de las UGSP, para que en aquellas actuaciones, que en ocasiones
excepcionales se producen referidas a las Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,
tipo de Alertas reguladas en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, precisa de
una intervención de profesionales especialistas que no siempre se encuentran ubicados
en los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o Áreas de Gestión Sanitaria donde se
produce el evento (por ejemplo, el virus del Nilo Occidental), por lo que se hace precisa
la participación excepcional de personal especializado que forme parte de cualquier otra
UGSP, y que requieren de una intervención especializada de dicho personal especialista,
sin demora, urgente, con una incorporación inmediata y al amparo de la normativa vigente.
De la misma manera también se regula la posibilidad, en aquellas Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto en las que se requiera una ingente intervención de profesionales que
necesiten reforzar a los equipos de las Unidades de Intervención Provincial de Alertas,
que forman parte del Sistema Integral de Alertas de Salud Pública de Andalucía, de que
lo puedan hacer.
Dentro de esta nueva organización de los servicios de salud pública, tenemos que
contar necesariamente con el compromiso y la vinculación de sus profesionales con los
objetivos estratégicos de las UGSP, el uso racional de los recursos sanitarios disponibles
y el respeto a los valores y principios éticos en el ejercicio profesional en el ámbito público.
Un empeño que es seña de identidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía a lo
largo de su existencia, que se ha evidenciado en el alto nivel de responsabilidad de sus
profesionales y en su gran capacidad de innovación.
Por otro lado, cabe destacar la figura del Plan Funcional, que es una herramienta
de gestión y planificación de las UGSP, que se ha venido utilizando desde hace años
en algunos ámbitos del Servicio Andaluz de Salud, que tiene como objetivo general el
facilitar la organización de sus profesionales en relación a los puestos de trabajo que
desempeñan, las cargas de trabajo que se les planifica cada año, y la alineación de
las mismas a la consecución de los objetivos establecidos en los Acuerdos de Gestión
así como de los planes y programas en materia de salud pública. Es, a su vez, una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198495
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 125
los resultados en salud de la comunidad, en colaboración con todos los dispositivos
asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), así como con todas
las administraciones públicas y entidades privadas implicadas en los distintos aspectos
relacionados con la materia de la salud pública.
Ante la necesaria y urgente puesta en marcha de un nuevo modelo funcional de red
integral en el ámbito de la Salud Pública mediante las UGSP, es preciso desarrollar los
artículos 18 y 18 bis) del Decreto 197/2007, de 3 de julio, mediante la presente orden, al
objeto de dotar las UGSP de unas directrices que permitan proceder al desarrollo del
modelo de gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Resulta necesario definir con claridad los criterios de planificación, organizativos y las
funciones de los servicios responsables de la salud pública en Andalucía para asegurar,
además de una rapidez de acción y respuesta, que la población tenga garantizada una
atención con mayor coordinación de profesionales (del área de salud pública y vigilancia
epidemiológica de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas de Gestión
Sanitarias, con los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública hospitalaria, con
profesionales asistenciales de atención primaria y atención hospitalaria, con otras
instituciones, entidades y administraciones públicas y privadas y con la participación
de las organizaciones ciudadanas), una mejor organización y garantizando de forma
homogénea en todo el territorio las actuaciones en materia de salud pública.
Las UGSP desarrollarán sus actuaciones, en su ámbito territorial y de competencias,
bajo los criterios de evidencia científica, eficacia, efectividad y eficiencia, fomentando la
participación de sus profesionales a través de una alta autonomía y corresponsabilidad
para la gestión de los recursos, así como con la participación de la ciudadanía como
corresponsable de la mejora de la salud pública en general. También se desarrolla en
esta Orden la posibilidad de dar cobertura fuera del horario de trabajo a profesionales
no integrantes de las UGSP, para que en aquellas actuaciones, que en ocasiones
excepcionales se producen referidas a las Alertas de Salud Pública de Alto Impacto,
tipo de Alertas reguladas en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, precisa de
una intervención de profesionales especialistas que no siempre se encuentran ubicados
en los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o Áreas de Gestión Sanitaria donde se
produce el evento (por ejemplo, el virus del Nilo Occidental), por lo que se hace precisa
la participación excepcional de personal especializado que forme parte de cualquier otra
UGSP, y que requieren de una intervención especializada de dicho personal especialista,
sin demora, urgente, con una incorporación inmediata y al amparo de la normativa vigente.
De la misma manera también se regula la posibilidad, en aquellas Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto en las que se requiera una ingente intervención de profesionales que
necesiten reforzar a los equipos de las Unidades de Intervención Provincial de Alertas,
que forman parte del Sistema Integral de Alertas de Salud Pública de Andalucía, de que
lo puedan hacer.
Dentro de esta nueva organización de los servicios de salud pública, tenemos que
contar necesariamente con el compromiso y la vinculación de sus profesionales con los
objetivos estratégicos de las UGSP, el uso racional de los recursos sanitarios disponibles
y el respeto a los valores y principios éticos en el ejercicio profesional en el ámbito público.
Un empeño que es seña de identidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía a lo
largo de su existencia, que se ha evidenciado en el alto nivel de responsabilidad de sus
profesionales y en su gran capacidad de innovación.
Por otro lado, cabe destacar la figura del Plan Funcional, que es una herramienta
de gestión y planificación de las UGSP, que se ha venido utilizando desde hace años
en algunos ámbitos del Servicio Andaluz de Salud, que tiene como objetivo general el
facilitar la organización de sus profesionales en relación a los puestos de trabajo que
desempeñan, las cargas de trabajo que se les planifica cada año, y la alineación de
las mismas a la consecución de los objetivos establecidos en los Acuerdos de Gestión
así como de los planes y programas en materia de salud pública. Es, a su vez, una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198495
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