Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 16

Artículo 11. Selección del personal de ejecución.
1. La selección del personal directivo, formador y de apoyo de los proyectos será
realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las particularidades del proyecto.
2. La citada selección se desarrollará en la forma prevista en la convocatoria,
considerándose la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado
como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario.
El perfil y requisitos mínimos exigibles del personal directivo y de apoyo serán los
establecidos en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198383

entidad beneficiaria. El alumnado deberá cumplir los requisitos de situación de inscripción
como persona demandante de empleo no ocupada en el Servicio Público de Empleo
competente, los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato
para la formación y el aprendizaje, específicamente las particularidades establecidas en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que
se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual, así como los requisitos de acceso marcados en la normativa
reguladora de los certificados de profesionalidad que vayan a impartirse. En este proceso
de preselección se garantizará que la participación de las mujeres sea de al menos un
50 por ciento en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía en cada convocatoria, salvo que por las circunstancias que concurran en la
gestión de la oferta, no sea posible una participación en la proporción indicada.
b) Fase de selección de las candidaturas preseleccionadas por el Servicio Público de
Empleo competente. La selección del alumnado se desarrollará en la forma prevista en la
convocatoria.
En ningún caso se permitirá el inicio de proyectos que no cuenten con un mínimo de
diez alumnos y/o alumnas.
Durante la ejecución del proyecto, si se produjeran vacantes en las plazas de
alumnado, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas,
respetándose en todo caso las fases descritas anteriormente. Esta sustitución se admitirá
siempre que se produzca dentro del 25 por ciento de la duración de la acción formativa,
salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad,
en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado
dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio
de la acción formativa. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos
a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos
que integran el certificado, se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días
lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o cuando no se haya
superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se
cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumnado que se vaya a incorporar
cumpla con los requisitos establecidos.
En el caso de no existir alumnado en reserva, la entidad beneficiaria podrá proponer
a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para
el empleo, la admisión de otras personas sin mediar una oferta de empleo en el Servicio
Público de Empleo competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil
establecidos en el artículo 10.1.a).
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará
al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de
proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria,
entendiéndose por personas con discapacidad las personas definidas en el artículo 4
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.