Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 15
beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los
supuestos en que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Sección 1.ª Características de los proyectos, selección del personal y gastos subvencionables
Artículo 8. Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables estarán enmarcados en el ámbito del programa de
empleo y formación, promovidos por alguna de las entidades solicitantes definidas en el
artículo 5.1 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las respectivas convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número de
proyectos a presentar por las entidades solicitantes y sus características, sin perjuicio de
los términos establecidos en el artículo 9.
3. Los proyectos deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar
desde la publicación de la resolución de concesión, entendiendo como comienzo, el día
de la puesta en marcha de todos los contratos para la formación y el aprendizaje del
alumnado. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para resolver a
solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que se encuentre fundamentado en causas
de fuerza mayor o bien en circunstancias sobrevenidas, no pudiendo exceder de la mitad
del inicialmente establecido.
4. Se entenderá por ámbito territorial del proyecto el municipio o municipios donde se
ejecute la actividad de utilidad pública o de interés general y social.
Artículo 10. Selección del alumnado.
1. La selección del alumnado será realizada por la entidad beneficiaria del proyecto,
atendiendo a sus particularidades y se desarrollará en las siguientes fases:
a) Fase de preselección. La selección del alumnado irá precedida por la presentación,
ante el Servicio Público de Empleo competente, de oferta de empleo por parte de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 9. Configuración de los proyectos.
1. Las características y condiciones que deben reunir cada uno de los proyectos
serán las establecidas en esta orden y se podrán desarrollar en la forma prevista en la
correspondiente convocatoria, en su caso.
2. Estos proyectos se conforman necesariamente por:
a) Una actividad de utilidad pública o de interés general y social que deberá posibilitar
al alumnado la realización de una práctica profesional en alternancia con la impartición
de formación profesional para el empleo, que estará relacionada directamente con dicha
práctica y que procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
b) Un plan formativo que deberá estar relacionado con la práctica profesional
desarrollada en el proyecto, y cuyo contenido se establecerá de acuerdo con la regulación
contenida en la sección segunda del Capítulo II.
3. La duración del proyecto será de doce meses, equivalentes a 1.920 horas de
formación en alternancia con la práctica profesional, sin perjuicio de la posibilidad
establecida en el artículo 12.6.
4. Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con
la práctica profesional. El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias en la
modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, percibiendo las retribuciones
salariales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable. La duración
de estos contratos no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.
5. El proyecto será diseñado por las entidades solicitantes, teniendo como punto de
partida las necesidades formativas del mercado laboral del territorio donde se desarrolle.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 15
beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los
supuestos en que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Sección 1.ª Características de los proyectos, selección del personal y gastos subvencionables
Artículo 8. Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables estarán enmarcados en el ámbito del programa de
empleo y formación, promovidos por alguna de las entidades solicitantes definidas en el
artículo 5.1 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las respectivas convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número de
proyectos a presentar por las entidades solicitantes y sus características, sin perjuicio de
los términos establecidos en el artículo 9.
3. Los proyectos deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar
desde la publicación de la resolución de concesión, entendiendo como comienzo, el día
de la puesta en marcha de todos los contratos para la formación y el aprendizaje del
alumnado. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para resolver a
solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que se encuentre fundamentado en causas
de fuerza mayor o bien en circunstancias sobrevenidas, no pudiendo exceder de la mitad
del inicialmente establecido.
4. Se entenderá por ámbito territorial del proyecto el municipio o municipios donde se
ejecute la actividad de utilidad pública o de interés general y social.
Artículo 10. Selección del alumnado.
1. La selección del alumnado será realizada por la entidad beneficiaria del proyecto,
atendiendo a sus particularidades y se desarrollará en las siguientes fases:
a) Fase de preselección. La selección del alumnado irá precedida por la presentación,
ante el Servicio Público de Empleo competente, de oferta de empleo por parte de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 9. Configuración de los proyectos.
1. Las características y condiciones que deben reunir cada uno de los proyectos
serán las establecidas en esta orden y se podrán desarrollar en la forma prevista en la
correspondiente convocatoria, en su caso.
2. Estos proyectos se conforman necesariamente por:
a) Una actividad de utilidad pública o de interés general y social que deberá posibilitar
al alumnado la realización de una práctica profesional en alternancia con la impartición
de formación profesional para el empleo, que estará relacionada directamente con dicha
práctica y que procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
b) Un plan formativo que deberá estar relacionado con la práctica profesional
desarrollada en el proyecto, y cuyo contenido se establecerá de acuerdo con la regulación
contenida en la sección segunda del Capítulo II.
3. La duración del proyecto será de doce meses, equivalentes a 1.920 horas de
formación en alternancia con la práctica profesional, sin perjuicio de la posibilidad
establecida en el artículo 12.6.
4. Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con
la práctica profesional. El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias en la
modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, percibiendo las retribuciones
salariales que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable. La duración
de estos contratos no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.
5. El proyecto será diseñado por las entidades solicitantes, teniendo como punto de
partida las necesidades formativas del mercado laboral del territorio donde se desarrolle.