Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 14

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. El programa de empleo y formación regulado en esta orden estará financiado con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente
consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo
Estatal.
2. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones de este
programa serán los contenidos en las partidas y por los importes que se detallen en la
convocatoria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. La distribución de créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo y la alteración
de dicha distribución y su cuantía, podrá efectuarse sin necesidad de nueva convocatoria,
en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
4. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
subvenciones de este programa serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales y siempre dentro de los límites y revisiones de la normativa
que le es de aplicación.
5. Conforme al artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas
de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
6. De acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00198383

2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de
desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella o en la
correspondiente Ley de Presupuestos, en su caso, se establezca.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima
dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión
de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de
esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las reglas establecidas en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Cuando así se prevea en la Ley vigente del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el órgano competente para resolver las subvenciones podrá
dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión,
así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante el sistema de
fiscalización previa por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía competente en
cada caso, salvo que la normativa aplicable establezca un régimen de control diferente,
todo ello sin perjuicio del control financiero de subvenciones recogido en los artículos 95
y 95 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.