Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 13
contratado para el desarrollo del proyecto desde el inicio del periodo de preparación hasta
la finalización del periodo de cierre del proyecto.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación
de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración
de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará
ayudas públicas a aquellas personas físicas y jurídicas condenadas por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante
un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Tampoco
podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias, aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución
administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de
los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
c) Aquellas personas jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por
atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y
Democrática de Andalucía.
d) Las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. La información a que se refieren los apartados anteriores junto con la comprobación
del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia será recogida en una declaración responsable, que
se aportará junto con la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse la
oportuna acreditación documental durante el transcurso del procedimiento.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 5. Entidades solicitantes.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser solicitantes del
programa de empleo y formación las siguientes entidades:
a) Entidades públicas de Andalucía, incluidas las entidades y corporaciones locales
previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el
correspondiente registro público.
2. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar la totalidad del proyecto por sí mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya
sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de
personal formador para la impartición de la formación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 13
contratado para el desarrollo del proyecto desde el inicio del periodo de preparación hasta
la finalización del periodo de cierre del proyecto.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación
de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración
de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará
ayudas públicas a aquellas personas físicas y jurídicas condenadas por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante
un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Tampoco
podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias, aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución
administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de
los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
c) Aquellas personas jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por
atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y
Democrática de Andalucía.
d) Las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo,
que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. La información a que se refieren los apartados anteriores junto con la comprobación
del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia será recogida en una declaración responsable, que
se aportará junto con la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse la
oportuna acreditación documental durante el transcurso del procedimiento.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 5. Entidades solicitantes.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser solicitantes del
programa de empleo y formación las siguientes entidades:
a) Entidades públicas de Andalucía, incluidas las entidades y corporaciones locales
previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el
correspondiente registro público.
2. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar la totalidad del proyecto por sí mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya
sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de
personal formador para la impartición de la formación.