Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 12

puesta en marcha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del programa
de empleo y formación.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta orden se regirán por lo previsto
en las presentes bases reguladoras, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las demás normas de
desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en la vigente
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, estas subvenciones estarán sujetas a todas aquellas normas que
puedan resultar de aplicación general en su caso y, en particular, en materia de formación
profesional para el empleo, laboral, transparencia, igualdad y protección de datos.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de
la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades definidas en el artículo 5.1 que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo dispuesto en el último apartado del artículo 15.4 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación será
única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad
de mercado. Estas entidades deben impartir los proyectos directamente en sus propios
centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán
solicitar las especialidades formativas que tengan acreditadas y/o inscritas.
b) Tener capacidad técnica, entendiéndose por tal su capacidad de gestión,
contratación, instalaciones y medios disponibles. Asimismo dispondrán de los recursos
materiales y humanos necesarios para la ejecución material de las actuaciones que
fundamentan el proyecto.
c) Cumplir con los demás requisitos específicos que se determinen en esta orden, así
como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de
aplicación, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal vigente en materia laboral y
de formación profesional para el empleo.
2. Los requisitos señalados en el apartado 1, a excepción de los recursos humanos
contemplados en el apartado 1.b), deberán cumplirse a la fecha de la presentación de la
solicitud de la subvención. Los recursos humanos comprenderán al personal de ejecución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Definiciones.
1. El programa de empleo y formación se materializa en proyectos de carácter temporal
dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes.
2. Las personas destinatarias finales de estos proyectos serán personas inscritas en
el Servicio Público de Empleo competente como demandantes de empleo en situación
laboral de no ocupadas, que participen en ellos en calidad de alumnado, a través de su
cualificación en alternancia con la práctica profesional. Dicho requisito se deberá cumplir
también a la fecha de su incorporación al proyecto.
3. Los proyectos se concretarán en iniciativas de empleo y formación que respondan
a las necesidades del mercado de trabajo, en ocupaciones de utilidad pública o de interés
general y social, que permitan compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional
del alumnado en el puesto de trabajo.