Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 11

Asimismo, y según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, entre los criterios objetivos de valoración de las
solicitudes, se ha incluido la valoración de actuaciones de efectiva consecución de
la igualdad de género, otorgando puntos a aquellas entidades que tengan un Plan de
Igualdad en vigor.
No se ha considerado necesario incorporar la ponderación del grado de compromiso
medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral ni
actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad dada la imposibilidad de realizar
una valoración objetiva de estos criterios por la propia naturaleza de la subvención, cuyo
objeto es la financiación de actividades de formación en alternancia. Tampoco se ha
considerado necesario la valoración de empleo estable creado y en su caso, los empleos
estables mantenidos, ya que los empleos creados se tratan de empleos temporales para
cubrir los proyectos en cuestión.
En relación con la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable
a la actividad subvencionada, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios
y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
VI
Esta Consejería es competente para la aprobación de la orden de acuerdo con el
Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto
Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, que asignó a
la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones,
medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden
en la actualidad a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las
competencias atribuidas en materia de formación profesional para el empleo.
VII
Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, de conformidad con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 4.6 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y los artículos 44.2, 45 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La orden tiene por objeto regular el programa de empleo y formación y establecer las
bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia competitiva, que tienen como finalidad colaborar en la financiación para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES