Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 10
la orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la
iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y
en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo
estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos
involucrados.
En aplicación del principio de transparencia, el texto de la orden ha sido publicado
en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía en cumplimiento del trámite de
consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, ha sido sometido a informe de los órganos administrativos correspondientes
y al trámite de audiencia preceptivo por parte de los agentes sociales implicados.
Cabe destacar que se establece un plazo máximo de tramitación del procedimiento
administrativo de seis meses. El factor tenido en cuenta para marcar el plazo propuesto
es la complejidad en la tramitación del procedimiento administrativo, teniendo en cuenta,
fundamentalmente, los procesos de selección del alumnado participante en los proyectos
y del personal de ejecución de los mismos. Estos procesos dificultan y ralentizan los
tiempos del procedimiento, a tenor tanto de los requisitos y prescripciones singulares
y específicos que deben reunir ambos colectivos, como por los órganos y entidades
implicados, así como por el cumplimiento de los principios que deben regir dichos
procesos en el caso de administraciones públicas.
En este proyecto de norma, el procedimiento administrativo será gestionado con la
dotación disponible de medios personales y organizativos de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de formación profesional para el empleo y no precisará ninguna
reestructuración en la organización de los servicios implicados.
Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, en el texto se ha tenido en
consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas. Así,
desde una perspectiva formal, esta norma, si bien no se ajusta a las bases reguladoras
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, sí que se tiene en cuenta el contenido de las
mismas en la medida que su especificidad lo ha permitido. La experiencia en la gestión, el
seguimiento y la evaluación de actividades subvencionadas similares, así lo aconseja. En
este sentido, se opta por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase
del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente se ha reducido, en
la medida de lo posible, la exigencia a las entidades beneficiarias de presentación, tanto
en fase de trámite de audiencia como de justificación, de no más documentación que
la estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo
del procedimiento. Por último, dada la condición de persona jurídica de las entidades
solicitantes de estas subvenciones, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica del procedimiento.
Las respectivas convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de estas
bases reguladoras serán financiadas mediante transferencias de la Administración del
Estado, circunstancia que ha sido tenida en cuenta en su elaboración.
Conforme se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, la elaboración de la norma ha estado
inspirada por el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el
ámbito de la formación profesional para el empleo, considerando sistemáticamente las
prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta
su incidencia en la situación específica de unas y otros, con el objeto de eliminar los
efectos discriminatorios de la misma y fomentar la igualdad de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 10
la orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la
iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y
en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo
estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos
involucrados.
En aplicación del principio de transparencia, el texto de la orden ha sido publicado
en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía en cumplimiento del trámite de
consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, ha sido sometido a informe de los órganos administrativos correspondientes
y al trámite de audiencia preceptivo por parte de los agentes sociales implicados.
Cabe destacar que se establece un plazo máximo de tramitación del procedimiento
administrativo de seis meses. El factor tenido en cuenta para marcar el plazo propuesto
es la complejidad en la tramitación del procedimiento administrativo, teniendo en cuenta,
fundamentalmente, los procesos de selección del alumnado participante en los proyectos
y del personal de ejecución de los mismos. Estos procesos dificultan y ralentizan los
tiempos del procedimiento, a tenor tanto de los requisitos y prescripciones singulares
y específicos que deben reunir ambos colectivos, como por los órganos y entidades
implicados, así como por el cumplimiento de los principios que deben regir dichos
procesos en el caso de administraciones públicas.
En este proyecto de norma, el procedimiento administrativo será gestionado con la
dotación disponible de medios personales y organizativos de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de formación profesional para el empleo y no precisará ninguna
reestructuración en la organización de los servicios implicados.
Finalmente, y de acuerdo con el principio de eficiencia, en el texto se ha tenido en
consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas. Así,
desde una perspectiva formal, esta norma, si bien no se ajusta a las bases reguladoras
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, sí que se tiene en cuenta el contenido de las
mismas en la medida que su especificidad lo ha permitido. La experiencia en la gestión, el
seguimiento y la evaluación de actividades subvencionadas similares, así lo aconseja. En
este sentido, se opta por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase
del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente se ha reducido, en
la medida de lo posible, la exigencia a las entidades beneficiarias de presentación, tanto
en fase de trámite de audiencia como de justificación, de no más documentación que
la estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo
del procedimiento. Por último, dada la condición de persona jurídica de las entidades
solicitantes de estas subvenciones, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica del procedimiento.
Las respectivas convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de estas
bases reguladoras serán financiadas mediante transferencias de la Administración del
Estado, circunstancia que ha sido tenida en cuenta en su elaboración.
Conforme se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, la elaboración de la norma ha estado
inspirada por el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el
ámbito de la formación profesional para el empleo, considerando sistemáticamente las
prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta
su incidencia en la situación específica de unas y otros, con el objeto de eliminar los
efectos discriminatorios de la misma y fomentar la igualdad de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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