Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021

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combina la formación profesional para el empleo con la práctica profesional, en el marco
de un contrato para la formación y el aprendizaje, mediante la ejecución de actividades de
utilidad pública e interés social.
Este programa de empleo y formación autonómico, se alinea con las metas recogidas
en los objetivos 4 y 8 de la Agenda 2030, referidas tanto el aumento del número de
jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, el
trabajo decente y el emprendimiento, como a la reducción de la proporción de jóvenes
que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, estando estos en
consonancia con la finalidad y los principios rectores de la formulación de la Estrategia
para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027, aprobada mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2019. Igualmente, tiene como
referencia, tanto la nueva Estrategia Española de apoyo activo al Empleo 2021-2024,
como el componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, publicado por Resolución
de 29 de abril de 2021.
En consecuencia, se aprueba esta orden por la que se regula el programa de
empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
a dicho programa.

La orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados
a tal fin.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la orden se
justifica en la necesidad de crear un programa propio coherente con el contenido y con
la gestión de las políticas activas de empleo. El artículo 36.3 del texto refundido de la
Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y ejecución de nuevos programas
y servicios de políticas activas de empleo, y que, en todo caso, deberán preverse en el
respectivo Plan anual de política y empleo. Es evidente, por tanto, el cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se
regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras, el instrumento normativo
que puede garantizar su consecución.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria
e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de
subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas
o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias, y, asimismo es el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que
redunda, además, en el fomento y mejora de la competitividad a través de la adecuación
del capital humano a las necesidades formativas del mercado de trabajo.
Por su parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se
ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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