Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de
empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva a dicho programa.
I
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 26.1.c) que se
garantiza a todas las personas, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el
acceso a la formación profesional. En esta línea, el artículo 63.1 del Estatuto citado
dispone que corresponden a dicha Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación
del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que
incluyen, entre otras, la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores
en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación
laboral y el fomento del empleo.
Asimismo, en los artículos 157, 167 y 169 del mismo Estatuto, se determina la
obligación de los poderes públicos de desarrollar políticas que tengan como principios
y objetivos básicos conseguir la formación permanente de las personas trabajadoras,
avanzar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral,
su formación y promoción profesional, así como el fomento del acceso al empleo de las
personas jóvenes, con actuaciones específicas de formación y promoción profesional de
las mismas.
II
III
La Junta de Andalucía desarrolla mediante esta orden un programa propio de
empleo y formación adaptado a las peculiaridades y características del mercado de
trabajo andaluz, facilitando la cualificación de las personas participantes. Este programa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
En el ámbito concreto de la formación profesional para el empleo, a nivel estatal, son
dos las normas fundamentales. Por un lado, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y
por otra, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral.
Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo que contemplan estas
normas, se encuentra la formación en alternancia con el empleo entendida como
aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las
necesidades del mercado laboral, mediante un proceso mixto, de empleo y formación,
que permita a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica
profesional en el puesto de trabajo.
La misma incluye, la formación dual a través de los contratos para la formación y el
aprendizaje conforme al artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los
programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones
Públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido
en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y las normas que lo desarrollen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de
empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva a dicho programa.
I
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 26.1.c) que se
garantiza a todas las personas, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, el
acceso a la formación profesional. En esta línea, el artículo 63.1 del Estatuto citado
dispone que corresponden a dicha Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación
del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que
incluyen, entre otras, la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores
en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación
laboral y el fomento del empleo.
Asimismo, en los artículos 157, 167 y 169 del mismo Estatuto, se determina la
obligación de los poderes públicos de desarrollar políticas que tengan como principios
y objetivos básicos conseguir la formación permanente de las personas trabajadoras,
avanzar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral,
su formación y promoción profesional, así como el fomento del acceso al empleo de las
personas jóvenes, con actuaciones específicas de formación y promoción profesional de
las mismas.
II
III
La Junta de Andalucía desarrolla mediante esta orden un programa propio de
empleo y formación adaptado a las peculiaridades y características del mercado de
trabajo andaluz, facilitando la cualificación de las personas participantes. Este programa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
En el ámbito concreto de la formación profesional para el empleo, a nivel estatal, son
dos las normas fundamentales. Por un lado, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y
por otra, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral.
Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo que contemplan estas
normas, se encuentra la formación en alternancia con el empleo entendida como
aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las
necesidades del mercado laboral, mediante un proceso mixto, de empleo y formación,
que permita a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica
profesional en el puesto de trabajo.
La misma incluye, la formación dual a través de los contratos para la formación y el
aprendizaje conforme al artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y los
programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones
Públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido
en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y las normas que lo desarrollen.