Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 17

Artículo 12. Cuantía y gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
La cuantía de la subvención para cada proyecto se determinará en la resolución de
concesión de la subvención correspondiente, conforme al procedimiento de cálculo que
se establece a continuación.
2. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable será el resultado de la suma de los
conceptos desarrollados en las letras a) y b) del apartado 3 de este artículo.
3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para el desarrollo del proyecto, se produzcan a partir del momento establecido
en el apartado 6 de este artículo y se abonen con anterioridad a la finalización del período
de justificación. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se destinen a la
compensación de los siguientes costes:
a) Costes del personal formador, dirección, personal de apoyo, medios y materiales
didácticos y de consumo, medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad a
las personas con discapacidad y demás gastos de formación y funcionamiento. La cuantía
de la subvención destinada a financiar estos costes, se determinará por euro/hora de
formación/alumno o alumna, tomando como referencia el cómputo de horas establecido
en el artículo 9.3 y teniendo en cuenta los módulos siguientes:
1.º Módulo A destinado a compensar los costes salariales del personal formador,
directivo y de apoyo seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas a
cargo de la entidad empleadora a la Seguridad Social. De la misma forma, se incluirán en
este módulo, los costes de la contratación de la persona física del personal formador en
el supuesto de que ésta se encuentre incluida en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
Dado que el alumnado recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante
toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad del
proyecto.
Para el cálculo del importe del módulo A se tendrá en cuenta una relación de una
persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos y/o alumnas.
2.º Módulo B destinado a compensar los demás gastos de formación y
funcionamiento.
Los conceptos y las cuantías de referencia de cada módulo se detallarán en la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198383

El personal formador, para las acciones formativas conducentes a certificados de
profesionalidad, debe cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 13.1
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, así como los Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados.
En el caso de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad,
el personal formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el programa formativo
correspondiente. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo
no vengan especificados los requisitos del personal formador, estos deberán reunir los
siguientes:
a) Competencia docente: será de aplicación lo expuesto para las acciones formativas
conducentes para la obtención de un certificado de profesionalidad.
b) Experiencia profesional: Deberán acreditar al menos un año de experiencia en
funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.
3. Las entidades beneficiarias consultarán el Registro de Personas Formadoras para
la impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de dicho personal
formador.