Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 18

b) Costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje
que se suscriban con el alumnado, incluyendo la totalidad de las cuotas a cargo de la
entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social. Estas cuantías se sufragarán
tomando como referencia un importe, como máximo, equivalente al salario mínimo
interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas
extraordinarias.
4. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y
las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de
contrato.
5. No serán subvencionables los gastos establecidos como tales en el artículo 31.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los gastos de inversión y financieros,
la adquisición de mobiliario, maquinaria o equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos ni los gastos de reparación de instalaciones, maquinarias o
equipos.
6. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades de preparación
del proyecto, antes de su inicio, así como las actividades de cierre del mismo, una vez
finalizada su ejecución, no pudiendo superar ambas actividades un mes de duración
respectivamente. En el supuesto que la entidad beneficiaria haga uso de estos períodos
de preparación y cierre del proyecto, el cómputo de horas de referencia máximo a efectos
del cálculo de la subvención para el módulo A del apartado 3.a) de este artículo será de
2.240 horas, en proporción al tiempo efectivo que se va a dedicar a estas actividades.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar la justificación
mediante cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones los gastos derivados de la
realización de dicho informe serán subvencionables, siempre que se realicen dentro del
periodo de justificación. Los costes del informe de la persona auditora, quedarán limitados
a un máximo del 3 por ciento de la subvención concedida, sin que en ningún caso pueda
superar el importe de 30.000 euros.
8. Cuando los proyectos, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes
susceptibles de comercialización, se informará y solicitará autorización previa al órgano
competente para resolver, pudiéndose enajenar siempre que no se incurra en competencia
desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de
tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades
del proyecto, quedando constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos
como del destino dado a los mismos.
9. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisición, construcción, rehabilitación
y mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión
con pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo,
los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención
durante, al menos, cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos
años para el resto de bienes, conforme a lo establecido por la letra a) del apartado 4 del
citado artículo .
10. El importe máximo subvencionable no podrá superar el 100 por cien del coste del
proyecto.

Artículo 13. Plan formativo.
1. El contenido del plan formativo será el necesario para la obtención de, al menos,
un certificado de profesionalidad, debiendo ser programado de acuerdo a los Reales
Decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.
2. El plan formativo podrá incluir, además de la señalada en el apartado anterior,
formación complementaria asociada a las necesidades específicas del proyecto, en las
condiciones previstas en el artículo 15.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 2.ª Características del plan formativo