Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 19
3. El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior a un 25 por ciento
del total de horas de cada contrato para la formación y el aprendizaje, tomando como
referencia las horas establecidas en el artículo 9.3, ni superior al porcentaje que se
establezca en cada convocatoria.
Artículo 14. Aspectos laborales.
1. De acuerdo con el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el
alumnado contratado estará exento de la realización del módulo de formación práctica de
cada certificado de profesionalidad que se incluya en el plan formativo.
2. La actividad formativa y laboral podrá organizarse con una distribución temporal
flexible, que en todo caso deberá garantizar que el alumnado pueda cursar los contenidos
del plan formativo.
3. En relación con lo establecido en los artículos 9.4 y 13.3, la jornada y horarios de
la relación laboral formalizada entre alumnado y entidad beneficiaria deberá respetar la
regulación contenida en la normativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
Artículo 15. Formación complementaria.
En todos los proyectos se podrá impartir formación complementaria, asociada a
las necesidades del proyecto, que se incluirá dentro del plan formativo, la cual deberá
corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero
de especialidades formativas y por tanto se ajustará a los requisitos que regulan dichas
especialidades.
Artículo 17. Derechos del alumnado.
El alumnado tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir formación adecuada de acuerdo con la ocupación a desempeñar y con el
plan formativo aprobado.
b) Ser contratado desde el inicio del proyecto.
c) Percibir las retribuciones fijadas en los contratos.
d) Recibir orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información
laboral y profesional y formación para emprendedores.
e) Recibir, al término de su participación en el proyecto, un certificado expedido por
la entidad beneficiaria en el que se hará constar la duración en horas de su participación
en el mismo, el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos
cursados.
La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de
acuerdo con la normativa estatal reguladora de los certificados de profesionalidad y la
Orden de 11 de noviembre 2011 por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 16. Orientación profesional.
1. El alumnado de los proyectos subvencionados podrá recibir acciones de orientación,
asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación
empresarial. Estas acciones deberán configurarse como formación complementaria de
acuerdo con el artículo 15.
Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente, las entidades beneficiarias podrán llevar a
cabo mediante la figura del personal de apoyo acciones de prospección, colaboración y
enlace entre el tejido empresarial del territorio del proyecto y el alumnado de los proyectos,
facilitando al alumnado un conocimiento específico de las empresas del territorio, acerca
de su actividad, puestos de trabajo, organización y sistemas de selección de personal.
2. Igualmente, habrán de impulsar la coordinación del proyecto con las iniciativas para
la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el
autoempleo del territorio, en su caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 19
3. El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior a un 25 por ciento
del total de horas de cada contrato para la formación y el aprendizaje, tomando como
referencia las horas establecidas en el artículo 9.3, ni superior al porcentaje que se
establezca en cada convocatoria.
Artículo 14. Aspectos laborales.
1. De acuerdo con el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el
alumnado contratado estará exento de la realización del módulo de formación práctica de
cada certificado de profesionalidad que se incluya en el plan formativo.
2. La actividad formativa y laboral podrá organizarse con una distribución temporal
flexible, que en todo caso deberá garantizar que el alumnado pueda cursar los contenidos
del plan formativo.
3. En relación con lo establecido en los artículos 9.4 y 13.3, la jornada y horarios de
la relación laboral formalizada entre alumnado y entidad beneficiaria deberá respetar la
regulación contenida en la normativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
Artículo 15. Formación complementaria.
En todos los proyectos se podrá impartir formación complementaria, asociada a
las necesidades del proyecto, que se incluirá dentro del plan formativo, la cual deberá
corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero
de especialidades formativas y por tanto se ajustará a los requisitos que regulan dichas
especialidades.
Artículo 17. Derechos del alumnado.
El alumnado tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir formación adecuada de acuerdo con la ocupación a desempeñar y con el
plan formativo aprobado.
b) Ser contratado desde el inicio del proyecto.
c) Percibir las retribuciones fijadas en los contratos.
d) Recibir orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información
laboral y profesional y formación para emprendedores.
e) Recibir, al término de su participación en el proyecto, un certificado expedido por
la entidad beneficiaria en el que se hará constar la duración en horas de su participación
en el mismo, el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos
cursados.
La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de
acuerdo con la normativa estatal reguladora de los certificados de profesionalidad y la
Orden de 11 de noviembre 2011 por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 16. Orientación profesional.
1. El alumnado de los proyectos subvencionados podrá recibir acciones de orientación,
asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación
empresarial. Estas acciones deberán configurarse como formación complementaria de
acuerdo con el artículo 15.
Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente, las entidades beneficiarias podrán llevar a
cabo mediante la figura del personal de apoyo acciones de prospección, colaboración y
enlace entre el tejido empresarial del territorio del proyecto y el alumnado de los proyectos,
facilitando al alumnado un conocimiento específico de las empresas del territorio, acerca
de su actividad, puestos de trabajo, organización y sistemas de selección de personal.
2. Igualmente, habrán de impulsar la coordinación del proyecto con las iniciativas para
la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el
autoempleo del territorio, en su caso.