Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 20
de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y establece el procedimiento
para su registro y expedición.
f) Y todos aquellos derechos que se deriven de la orden o de las normas que la
desarrollen para cada caso concreto.
Artículo 18. Obligaciones del alumnado.
1. El alumnado tendrá la obligación de realizar la actividad profesional y participar de
manera efectiva en la actividad formativa que se imparta.
2. En relación con las obligaciones del alumnado se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y en la normativa específica de los contratos para la formación y
el aprendizaje. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona
trabajadora a las actividades formativas, podrán ser calificadas como faltas al trabajo a
los efectos legales oportunos, conforme lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre.
3. El órgano competente para resolver podrá consultar o recabar los resultados de
inserción laboral del alumnado participante, mediante la consulta de su vida laboral, así
como los datos necesarios en el desarrollo de las tareas de seguimiento, evaluación y
control de las acciones formativas autorizadas.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 20. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se publiquen en la
convocatoria, que tendrán al menos el siguiente contenido:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) El medio electrónico a efectos de practicar las notificaciones individuales del
artículo 30.2, así como los avisos de envío o puesta a disposición de las notificaciones y
publicaciones conjuntas previstas en el artículo 30.1.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el artículo 4.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas
bases reguladoras.
e) Una declaración responsable relativa a la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma
finalidad, por cualesquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
f) Para la presentación de los documentos y datos exigidos en el artículo 27.1 que obren
en poder de alguna Administración Pública, la información precisa que permita al órgano
instructor consultarlos o recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento
o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el
que se presentó, así como el procedimiento y la fecha, siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización de este. Si no cumplimentaran los aspectos
necesarios, o si las entidades interesadas se opusieran a que el órgano instructor los
consulte o recabe, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos
y datos necesarios para facilitar esa información, en los términos del artículo 27. De forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 19. Régimen e inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio y se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública
realizada por el órgano competente.
2. El ámbito territorial de competitividad será provincial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
página 20
de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y establece el procedimiento
para su registro y expedición.
f) Y todos aquellos derechos que se deriven de la orden o de las normas que la
desarrollen para cada caso concreto.
Artículo 18. Obligaciones del alumnado.
1. El alumnado tendrá la obligación de realizar la actividad profesional y participar de
manera efectiva en la actividad formativa que se imparta.
2. En relación con las obligaciones del alumnado se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y en la normativa específica de los contratos para la formación y
el aprendizaje. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona
trabajadora a las actividades formativas, podrán ser calificadas como faltas al trabajo a
los efectos legales oportunos, conforme lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre.
3. El órgano competente para resolver podrá consultar o recabar los resultados de
inserción laboral del alumnado participante, mediante la consulta de su vida laboral, así
como los datos necesarios en el desarrollo de las tareas de seguimiento, evaluación y
control de las acciones formativas autorizadas.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 20. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se publiquen en la
convocatoria, que tendrán al menos el siguiente contenido:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) El medio electrónico a efectos de practicar las notificaciones individuales del
artículo 30.2, así como los avisos de envío o puesta a disposición de las notificaciones y
publicaciones conjuntas previstas en el artículo 30.1.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el artículo 4.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas
bases reguladoras.
e) Una declaración responsable relativa a la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma
finalidad, por cualesquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
f) Para la presentación de los documentos y datos exigidos en el artículo 27.1 que obren
en poder de alguna Administración Pública, la información precisa que permita al órgano
instructor consultarlos o recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento
o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el
que se presentó, así como el procedimiento y la fecha, siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización de este. Si no cumplimentaran los aspectos
necesarios, o si las entidades interesadas se opusieran a que el órgano instructor los
consulte o recabe, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos
y datos necesarios para facilitar esa información, en los términos del artículo 27. De forma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198383
Artículo 19. Régimen e inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio y se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública
realizada por el órgano competente.
2. El ámbito territorial de competitividad será provincial.