Disposiciones generales. . (2021/180-1)
Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Viernes, 17 de septiembre de 2021
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excepcional, el órgano competente si no puede obtener los citados documentos en poder
de alguna Administración, podrá solicitarlos nuevamente a la entidad solicitante.
g) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
h) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
i) Una declaración responsable de que dispone de las licencias y autorizaciones de
las distintas Administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto, sin perjuicio
de su posterior acreditación en los términos establecidos en el artículo 27.
j) La información necesaria para tener en cuenta los criterios objetivos de valoración
en los apartados correspondientes de la solicitud.
k) Un apartado relativo a los datos sobre la actividad y configuración del proyecto
para el que se solicita la subvención.
l) Importe de la subvención que se solicita.
2. Conforme al artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda
a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una
norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor
las correspondientes comprobaciones.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección electrónica que se
especifique en la respectiva convocatoria.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver
conforme a lo indicado en el último párrafo del apartado segundo de la disposición
adicional primera.
5. Con carácter general, en la fase de presentación de solicitudes, la documentación
acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras así como de la información necesaria para aplicar los criterios objetivos
de valoración establecidos en las mismas, quedará sustituida por la incorporación de
la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y por las
oportunas declaraciones responsables contempladas en dicho formulario.

Artículo 22. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el citado diario oficial se publicará un
extracto de la convocatoria.
Para lograr mayor difusión y con carácter adicional a lo establecido en el párrafo
anterior, se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, en el apartado correspondiente
a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del
aplicativo informático de gestión de la formación profesional para el empleo que se
especifique en la convocatoria.
2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se
consideran válidos, a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica cualificada
y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado de acuerdo
con el artículo 10.2.b) de la mencionada ley.